Ante la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que establece nuevas modalidades para candidaturas independientes, el pastor Feliciano Lacen, presidente del Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (Codue), afirmó que en su gestión nunca utilizará esa entidad para presentar candidatos electorales.
El líder religioso recomienda hacer un análisis muy profundo al tema y que los árbitros como la Junta Central Electoral (JCE) le den el visto bueno, porque considera que en un país como la República Dominicana, la nueva disposición de la alta corte podría ser un gran desafío.
“No digo que esté a favor, sino que Codue observa y estudia esta nueva modificación”, subrayó Lancen al conversar con elCaribe.
El Constitucional emitió la sentencia TC/0788/2024, mediante la cual declaró no conformes con la Carta Magna los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral, y estableció una nueva vía para la presentación espontánea y sin ningún requisito previo de candidaturas presidencial, congresual y municipal de manera independiente.
De esta manera podrán ser propuestas candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional, que surjan a través de agrupaciones cívicas o sociales de ciudadanos en ocasión de los procesos electorales.
Para el titular del Codue, la sentencia del TC viene en realidad a flexibilizar el proceso de candidatos independientes “que lo contempla la ley, solo que como está, es un caso imposible de que alguien que no sea de una estructura partidaria pudiera acceder”.
Lacen está seguro de que con esta sentencia habrá más facilidades para que no solo los partidos tradicionales participen en los certámenes electorales, sin embargo, cree que quienes se postulen deben saber el compromiso que implicaría de ellos ser favorecidos con el voto popular, sobre todo por no contar con una estructura partidaria.
Este medio intentó contactarse con el movimiento cívico Participación Ciudadana para conocer su parecer sobre el tema, pero no fue posible.
Los cambios
El cambio registrado en el párrafo uno del artículo 156 de la Ley 20-23 consigna: “Las citadas agrupaciones cívicas o sociales que propongan sustentar las candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional, deberán declararlo previamente a la Junta Central Electoral, cuando menos setenta y cinco (75) días antes de cada elección”.
Mientras, para sustentar candidatura independiente para la Presidencia, de acuerdo con lo modificado en el artículo 157, se requiere presentar ante la JCE una organización directiva y un programa de gobierno definido para el período en que hayan de presentarse.