¿Un enajenado mental debe ir a la cárcel por un crimen?

Penalistas opinan que madre acusada de decapitar hija debe ser evaluada por equipo psiquiátrico de inmediato

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Desde siempre se ha escuchado la sentencia popular “El que la hace la paga”. Dicho en otros términos: “Todo crimen merece ser castigado”, sin embargo existen dos tipos de personas que están exentas de consecuencias penales sin importar lo horrendo del acto cometido: los niños y los enajenados mentales.

Así lo estipulan las leyes dominicanas. De hecho, el Código Penal en su artículo 64 establece que “cuando al momento de cometer la acción el inculpado estuviese en estado de demencia, o cuando se hubiese visto violentado a ello por una fuerza a la cual no hubiese podido resistir, no hay crimen ni delito”.

El tema sale a relucir a propósito del caso de Ana Josefa García, médico militar a quien se le dictó recientemente un año de prisión preventiva, como medida de coerción, tras ser acusada de decapitar a su hija de seis años.

En entrevista para elCaribe, los abogados penalistas Pedro Duarte Canaán, Félix Damián Olivares, Carlos Salcedo y José Pérez Vólquez abordan el tema a la luz de las leyes y procedimientos de la República Dominicana.

Sobre el tema, el jurista Carlos Salcedo precisó que el Código Penal Dominicano instruye sobre las causas de imputabilidad.

“Para que haya un crimen y delito de naturaleza dolosa como se dijo: una decapitación, homicidio o asesinato debe haber necesariamente una capacidad de comprensión de la naturaleza de los actos y sus consecuencias”, puntualizó.

Explicó que cuando se comprueba con evaluaciones médicas que la persona en cuestión es inimputable, tras comprobarse demencia o incapacidad para obrar, en lugar de una condena penal, aplica una medida de seguridad que consiste en el internamiento en un centro psiquiátrico que puede ser por un tiempo determinado o a consideración de los profesionales de la conducta para que finalmente pueda reinsertarse a la sociedad.

Su colega, Pedro Duarte Canaán es aún más categórico y hace vaticinios sobre el caso de la madre acusada de decapitar a su hija, mujer que ha presentado un comportamiento anormal e ideas delirantes en escenas que han sido captadas en los medios de comunicación.

“La justicia no debió imponer 12 meses de prisión preventiva, sino ordenar provisionalmente su internamiento en un centro especializado hasta que se obtengan los informes psiquiátricos”, señaló.

Entiende que ha sido una decisión errada del Juzgado de la Instrucción de la Provincia Santo Domingo. En su opinión, estamos frente a “una imputada con trastornos demenciales que no podrá reinsertarse de nuevo en la sociedad y lo que parece es que la condenarán a 30 años a pesar de ser una persona presumiblemente afectada mentalmente”.

Considera que la madre acusada de cercenar la cabeza a su hija debe ser de inmediato sometida a un riguroso protocolo psiquiátrico y el Ministerio Público deberá requerir la intervención urgente de uno o dos psiquiatras adscritos a la Procuraduría General de la República a los fines de que evalúen el estado actual y anterior de la procesada.

Félix Damián Olivares y Carlos Salcedo.

El especilista en temas penales indicó que los psiquiatras luego de agotar los protocolos de rigor emitirán un “dictamen pericial”, concluyente en lo que respecta al estado actual de la acusada.

“Si se verifica que la víctima sufría algún trastorno de insanidad mental al momento de cometer el hecho, podría ser absuelta en un juicio posterior”, sostuvo.

Referente al internamiento, el artículo 233 del Código Procesal Penal dispone que “a solicitud del Ministerio Público, el juez puede ordenar el internamiento del imputado en un centro de salud mental, previa comprobación, por dictamen pericial, de que sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales que lo tornan peligroso para sí o para terceros, siempre que medien las mismas condiciones para aplicar la prisión preventiva”

Al respecto, el penalista Félix Damián Olivares opinó que se necesita un Código Penal más moderno para avanzar en ese sentido.

Destacó que uno de los procedimientos especiales en el Código Procesal Penal obliga a adoptar medidas para tratar la enfermedad mental y proteger a la persona en estado de demencia para que no pueda lastimarse o hacer daño a terceros.

“Si se establece científicamente que una persona no tiene la capacidad para entender la ilicitud de un acto o conducta y/o de adecuar su comportamiento a esa comprensión, entonces estamos hablando que se trata de una persona inimputable, es decir, que carece de las capacidades que permiten reprocharle a una persona su conducta”, explicó.

Pedro Duarte Canaán y José Pérez Vólquez.

Las cárceles deben contar con psiquiatras

Sobre la decisión de dictar un año de prisión preventiva a Ana Josefa García, el penalista José Pérez Vólquez, sostuvo que los abogados de la imputada no le aportaron al juez documentos que avalen su supuesto estado de demencia. No obstante, dijo que en este tiempo de prisión preventiva la defensa tendrá que solicitar al juez apoderado una evaluación psiquiátrica.

Agregó que el régimen penitenciario obliga a que en cada cárcel haya por lo menos un psiquiatra, quien, si fuera necesario, deberá tenerla medicada hasta que asista un perito del Colegio Médico Dominicano y determine la condición mental de la ciudadana. Frente a la posibilidad de una condena, comentó que “es muy difícil que esta persona sea condenada porque no tiene conciencia de lo que ha hecho”.

“Hay dos personas en las leyes dominicanas que son inimputables, no importa lo que hagan nunca deberán ser procesadas ni condenadas ni tomar contra ellas medidas de coerción, son los enajenados y los niños, esa son las únicas dos personas que pueden hacer cualquier cosa y el brazo de la justicia no los puede perseguir”

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