La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) validó la suspensión del contrato de la empresa Transcore Latam y el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrat) hecha por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
El TSA rechazó el recurso contencioso administrativo que interpuso Transcore en contra de la resolución RIC-156-2023 mediante la cual la DGCP suspendió de oficio la ejecución de la contratación por RD$1,317 millones 350 mil 997 para el servicio de modernización, ampliación, supervisión y gestión del sistema integral del centro de control de tráfico y la red semafórica del Gran Santo Domingo.
Estableció que a la referida empresa, no se le violó el derecho de defensa respecto a las denuncias presentadas por las razones sociales Transcore, LP, ESC Group, Sistemas Integrados de Control, S.A. (Sictranscore) y el señor Ricardo Echandi, Icontrol, S.R.L, KAPSCH Trafficom Dominican Republic.
DGCP actuó dentro de sus facultades
La Segunda Sala destacó que cuando se trata de una investigación de oficio o una interposición de recurso de investigación, recursos de impugnación y recursos jerárquicos o de apelación, procede la adopción de medidas cautelares o precautorias para garantizar y proteger el interés general, conforme a lo que establece la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes Servicios, Obras y Concesiones.
“La Dirección General de Contrataciones Públicas podrá adoptarlas de forma oficiosa en cualquier momento, siempre y cuando no se hayan presentado los resultados definitivos respecto del fondo, tal y como ocurrió en la especie”, motivó el tribunal en su sentencia.
Enfatizó que la DGCP estaba en la obligación de verificar la veracidad de las denuncias y adoptar de oficio cualquier medida cautelar o precautoria, mientras se encuentre pendiente la resolución de una impugnación para preservar la oportunidad de corregir un incumplimiento potencial de la Ley 340-06.
“Incluyendo la adjudicación de un contrato o la ejecución de un contrato que ya ha sido adjudicado como acontece en la especie, ello en aplicación del numeral 7 del artículo 67, de la Ley núm. 340-06, tal y como lo hizo al efecto”, enfatiza la resolución respecto a la decisión adoptada por el órgano de rector de las contrataciones del Estado.
El TSA es de criterio de que la DGCP actuó dentro de las facultades que le otorgan las leyes que rigen la materia, adoptó como medida precautoria la suspensión de la ejecución del contrato Intrant-Transcore, de manera provisional, atribución que le compete siempre que como en la especie, existen cuestionamientos serios que pudieran comprometer la credibilidad, transparencia, la idoneidad y sobe todos los principios juridicidad, buena administración y confianza legítima en perjuicio de los denunciantes.
“En consecuencia, confirma en todas sus partes la Resolución”, dice el fallo notificado a las partes involucradas en el proceso judicial por haberse confirmado que la DGCP detectó al menos tres razones para adoptar la decisión. El órgano rector detalló que, dentro de las denuncias de irregularidades realizadas por dichas empresas, ha podido constatar de manera preliminar que la oferta técnica de la empresa adjudicataria contiene documentos en el idioma inglés, sin las debidas traducciones.
Motivos de suspensión del contrato por DGCP
Contrataciones verificó que, pese a que la empresa contratista alega tener una experiencia de 19 años en contratos de naturaleza y magnitudes similares, su registro mercantil aportado en la oferta técnica acredita que fue constituida en el año 2022. Y, en cuanto a las certificaciones presentadas en su oferta técnica, concretamente las expedidas por Transcore LP y Sictranscore, no es posible determinar de la simple lectura que se refieran a Transcore Latam.