La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que la esencia del interés casacional está por encima del interés individual de las partes, por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho.

En su sentencia número SCJ-TS-24-2722, en materia laboral, la Sala decide sobre el desahucio de una servidora pública amparada en el artículo 119 del Código de Trabajo (Ley 16-92), en referencia a que los directores y encargados quedan excluidos de toda protección que pueda establecer un Convenio Colectivo de Condiciones de Trabajo.

En su decisión que rechaza el recurso de casación interpuesto por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (Coraasan) contra una sentencia dictada por la Corte de Trabajo de Santiago, los jueces analizaron el Convenio Colectivo de Condiciones de Trabajo, pactado con el sindicato de trabajadores, correspondiente al período 2020-2022, y consideraron que no se aleja de lo dispuesto por el artículo 119 del Código de Trabajo.

Refiere que la cláusula 15, representa una cláusula especial de la que son beneficiarios todos los empleados de la citada entidad, incluyendo los que tienen puestos de dirección o inspección, refiere un comunicado del Poder Judicial.

Esto así, porque en el Convenio no se advierte que los trabajadores que ostenten cargos de dirección o supervisión estarán excluidos de sus estipulaciones.

“La génesis del convenio colectivo y su interpretación será siempre favorecer las condiciones laborales del trabajador, en virtud del principio protector y el de continuidad o estabilidad laboral, principios generales del derecho del trabajo”, indica la sentencia que decide sobre el recurso de casación apoderado.

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