La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que el interés casacional debe prevalecer sobre el interés individual de las partes, dado que este mecanismo es clave para fortalecer las estructuras judiciales y el Estado de Derecho.
En su sentencia SCJ-TS-24-2722, dictada el 27 de diciembre de 2024, la Sala abordó el caso de un desahucio de una servidora pública, amparada por el artículo 119 del Código de Trabajo, que establece que los directores y encargados quedan excluidos de la protección de los convenios colectivos.
Los jueces de la SCJ analizaron el Convenio Colectivo de Condiciones de Trabajo de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (Coraasan), correspondiente al período 2020-2022, y concluyeron que no excluye a los trabajadores en cargos de dirección de sus beneficios.
De acuerdo con la sentencia de la Tercera Sala de la SCJ, la interpretación de los convenios debe favorecer siempre las condiciones laborales del trabajador, en línea con los principios de estabilidad y protección laboral. Así, la Tercera Sala rechazó el recurso de casación interpuesto por Coraasan y validó la decisión de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago.