La jueza Kenya Romero reanudó este lunes la audiencia de medida de coerción a los imputados del caso Calamar.
Por cuarto día, la magistrada de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional conoce la vista, en la que el Ministerio Público imputa por actos de corrupción a 20 personas, la mayoría de ellas pasados funcionarios.
Para hoy se tiene previsto que las defensas del exdirector de Casinos y Juego de Azar de Hacienda Julián Omar Fernández; Ramón David Hernández y su esposa Yahaira Brito Encarnación, presenten sus discursos. Estos implicados están acusados de suplantación de identidad y falsificación para beneficiarse de libramientos de pagos que no les correspondían.
Ayer, hablaron los abogados de Donald Guerrero, exministro de Hacienda; Gonzalo Castillo, extitular del Ministerio de Obras Públicas y pasado candidato presidencial; y José Ramón Peralta, exministro administrativo de la Presidencia.
Los imputados son acusados de pertenecer a un entramado que habría distraído del erario más de 19 mil millones de pesos.
También, están procesados el ex contralor general de la República, Daniel Omar Caamaño; el exdirector del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), Luis Miguel Piccirilo; el exdirector de Catastro Nacional, Claudio Silver Peña. Como también Agustín Mejía Ávila y Aldo Antonio Gerbasi.
Contra estos, el Ministerio Público solicitó prisión preventiva.
Mientras que los que admitieron culpabilidad son el abogado Ángel Lockward, Roberto Santiago Moquete, Alejandro Constanzo Sosa y Marcial Reyes.
También, Ana Linda Fernández, Emir Fernández, Oscar Chalas, Víctor Matías Encarnación y Rafael Parmenio Rodríguez Encarnación.
Tras admitir su responsabilidad, el órgano acusador varió su pedimento a favor de estos imputados de prisión preventiva por arresto domiciliario, impedimento de salida del país y garantía económica.
Los implicados están detenidos desde el sábado 18 de marzo, tras ser arrestados durante la operación Calamar.
La imputación preliminar del Ministerio Público en contra de los arrestados incluye conductas tipificadas en el artículo 146 de la Constitución de la República, así como los artículos 123, 166, 171, 172, 174, 175, 177, 265, 266, y 405 del Código Penal.
También, violaciones a las leyes 448-06 y 311-14, además de la Ley 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Ley 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.