La mayoría de los expedientes buscaban la devolución de derechos adquiridos a personas indefensas
A pesar de que las sentencias son el resultado de años de luchas de personas en condiciones de indefensión absoluta y que incluyen astreintes de miles de pesos diarios, funcionarios entre 2012-2024 han hecho caso omiso a las decisiones del Tribunal Constitucional.
La mayoría de los expedientes judiciales buscaron la devolución de derechos adquiridos a personas que indefensas y sin más expectativa de luchar llegaron hasta el más alto tribunal Dominicano en busca de justicia.
Entre estos expedientes emitidos por el Tribunal Constitucional, se encuentran casos de expropiaciones, violaciones a derechos laborales, disputas sobre pensiones y jubilaciones, así como controversias relacionadas con derechos fundamentales como la educación, la salud y la vivienda. Muchos de los demandantes, ya envejecidos, muchos enfermos de forma terminal por el paso del tiempo, mantienen una incansable vigilia, consultan periódicamente la sede del Tribunal en espera de un segundo milagro.
Muchas son las historias, luchas y esperanzas entre este centenar de sentencias, cada una más dramática que la otra.
Una de ellas es la de la sentencia número TC/0833/17, interpuesta por Héctor Cabrera, contra la Dirección General de Embellecimiento. En este caso la víctima alega que se vulneraron sus derechos fundamentales, como el derecho a la dignidad humana, salud, seguridad social y al trabajo, tras ser cancelado injustamente mientras se encontraba de licencia médica, luego de un accidente laboral.
De acuerdo con la sentencia, el accidente de Héctor Cabrera, se produjo el 19 de noviembre del 2014, en horas de la tarde mientras la víctima se encontraba realizando sus labores en la Dirección de Embellecimiento, en ese momento, una rama de árbol lo golpeó en la pierna derecha, provocándole un trauma lumbar contuso y una protrusión discal central en L5-S1. A raíz de este impacto, sufrió una caída de espaldas que lo mantuvo incapacitado temporalmente.
En este caso, el Tribunal Constitucional condenó a la Dirección General de Embellecimiento y a su entonces titular, César López, al pago de los salarios que le habían sido retirados a Héctor Cabrera, desde el 14 de mayo de 2015, fecha de su despido. La suma total adeudada ascendió a RD$5,617.00 pesos por cada mes de salario pendiente. Además, se impuso un astreinte de RD$4,000.00 pesos por cada día de retraso en el cumplimiento del fallo. Finalmente, el Tribunal ordenó el pago de RD$5 millones de pesos, como indemnización por los daños causados a la víctima.
Otro caso es el de Belkis Colon, a quien en el año 2020, el Tribunal Constitucional le admitió un recurso de amparo contra la Superintendencia de Pensiones, una Administradora de Fondos de Pensiones y su apéndice compañía de seguros. En el expediente TC/0051/20, también se incluyó como interviniente forzoso al Consejo Nacional de la Seguridad Social. Con la finalidad de que dichas instituciones le repusieran la pensión por discapacidad.
Para tener derecho a una pensión por vejez, se requiere que el afiliado haya acumulado 360 cotizaciones, es decir, 30 años de cotización y haber cumplido la edad de sesenta 60 años, o tener 55 años de edad y haber acumulado un fondo suficiente que le permita disfrutar de una jubilación superior al 50% de la pensión mínima.
Los jueces del Tribunal Constitucional validaron el fallo de la sentencia, determinando que a la señora Berkys Colón le fueron vulnerados varios derechos fundamentales: el derecho a la dignidad humana, la protección de las personas de la tercera edad, la protección de las personas con discapacidad y el derecho a la seguridad social. En consecuencia, mediante la acción de amparo, le fue otorgada la restitución de la pensión por discapacidad que le correspondía, ascendente a suma de RD$61 mil 918.00 pesos, Esta pensión estaba respaldada por un diagnóstico médico de Mal de Parkinson en etapa III, con un grado de discapacidad permanente.
Al igual que este caso, existen muchos en el país; sin embargo, resulta injustificable que tras años de litigios y una sentencia inapelable las víctimas tengan que descubrirse doblemente vulneradas.
El problema radica en que estos fallos institucionales no garantizan el cumplimiento efectivo de las sentencias definitivas, porque numerosas instituciones desacatan las decisiones emitidas por la Alta Corte sabiendo que no habrá órgano superior que les establezca consecuencias. Esta situación se evidencia en más de cien sentencias que, a pesar de haber recibido resoluciones favorables, permanecen sin ejecutarse, quedando en un limbo jurídico.
El Tribunal Constitucional destaca que 2024 fue el año con el mayor número de sentencias emitidas. Sin embargo, la realidad evidencia un persistente incumplimiento de las instituciones y funcionarios frente a los fallos dictados. Existen casos que se remontan desde 2012 hasta 2023 y que, a la fecha, aún esperan una resolución justa.
Conforme a datos del Tribunal Constitucional, en 2024 se emitieron 1,251 resoluciones. De estas, 402 estuvieron relacionadas con temas penales, seguidas por 264 de amparo, 242 de acción directa de inconstitucionalidad, 61 en materia contencioso-administrativa, 72 en el ámbito inmobiliario, 99 laborales, 62 electorales y 12 vinculadas al control preventivo.
Cada uno de estos expedientes revela patrones alarmantes en la administración de justicia constitucional. Aunque cada caso cuenta una historia diferente, las familias afectadas comparten la misma experiencia: la indiferencia de las instituciones, que operan sin enfrentar ningún régimen de consecuencias. Mientras estas sentencias permanecen sin ejecutarse.
De acuerdo con los datos, el caso más antiguo en desacato, que el Tribunal Constitucional acogió con acción de amparo, va a cumplir 12 años en espera.
En cada sentencia hay historias humanas, sueños postergados y derechos fundamentales en suspenso.