Dos juezas están en desacuerdo con que la Alta Corte ventile acciones de amparo con el argumento de que no forma parte de sus atribuciones constitucionales
El Tribunal Superior Electoral (TSE) ratificó la competencia de sus atribuciones para conocer de las acciones de amparo preventivo derivadas de conflictos que se susciten durante la celebración de procesos electorales internos en los gremios.
La Alta Corte hizo saber su decisión al declararse competente para ventilar una acción constitucional de amparo preventivo en contra del Club Los Prados y su comisión electoral encargada de organizar las elecciones para escoger su directiva.
El tribunal rechazó la excepción de incompetencia planteada para conocer del caso, en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 72 y 214 de la Constitución de la República, el 27 de su Ley Orgánica, el 74 y 114 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales.
“Rechaza en cuanto al fondo la acción de amparo preventivo, en virtud de que no se acreditaron argumentos ni elementos probatorios que demostraran que existe una amenaza de los derechos fundamentales de los accionantes en el marco del proceso electoral del Club Los Prados, correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024)”, dijo el TSE al decidir sobre el fondo de la acción constitucional.
Esa decisión cuenta con el aval de los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Fernando Fernández, juez titular, y Lourdes de Jesús Teresa Salazar Rodríguez, jueza suplente.
El artículo 214 de la Constitución de la República contempla que el TSE es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso-electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos.
Mientras que el artículo 13, párrafo 2 de su Ley Orgánica especifica sus atribuciones para conocer en única instancia las acciones concernientes a su materia, cuando plantea que es “conocer de los conflictos internos que se produjeran en los partidos políticos y organizaciones políticas reconocidos o entre éstos, sobre la base de apoderamiento por una o más partes involucradas y siempre circunscribiendo su intervención a los casos en los cuales se violen disposiciones de la Constitución, la ley, los reglamentos o los estatutos partidarios”, agrega.
Sin embargo, el TSE aprobó el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales el 7 de marzo del 2023, en el cual se atribuye la competencia para conocer y decidir sobre las acciones de amparo preventivo.
Según lo estipulado por el artículo 130 del Reglamento Interno del TSE, la Alta Corte es competente para juzgar la acción de amparo electoral en asuntos contenciosos electorales y diferendos que surjan a lo interno de partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos o entre estos.
En ese tenor, prorrogó mediante decisión contemplada en el párrafo II al Reglamento para ventilar las acciones constitucionales de amparo.
“El Tribunal Superior Electoral es competente para juzgar la acción de amparo, cuando se afecten derechos electorales en elecciones gremiales, de asociaciones profesionales o de cualquier tipo de entidad no partidaria legalmente constituida”, contempla la disposición reglamentaria.
La disidencia en el TSE
Las juezas del TSE, Rosa Pérez de García y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, no están de acuerdo con la inclinación que tienen sus pares de conocer asuntos que competen a la justicia ordinaria y así lo hicieron plasmar cuando la Alta Corte conoció y falló el amparo a través del cual fueron anuladas las elecciones del Colegio de Abogados de la República Dominicana.
La magistrada Pérez de García planteó que el TSE cuenta con innúmeras decisiones donde se ha enviado el mensaje claro de que las acciones que requieran un análisis profundo no pueden ser intentadas a través del amparo, porque esta figura solo aplica para violaciones a derechos fundamentales que sean constatables sin necesidad de hurgar cuestiones de legalidad ordinaria.
“La naturaleza del recurso de amparo impide suscitar ante un órgano constitucional cuestiones de legalidad ordinaria, pues tales casos escapan al control del juez de amparo, ya que el control de la legalidad de los actos y conductas antijurídicas puede ser intentado a través de las vías que la justicia ordinaria ha organizado para ello”, argumentó la magistrada.
Considera que era totalmente improcedente que a través de esta especialísima acción reservada a la tutela y protección de derechos fundamentales, se produjese la anulación de dos resoluciones (actos administrativos) dictadas por la Comisión Electoral del Colegio de Abogados de la República Dominicana y ordenar un nuevo cómputo de los votos emitidos en las elecciones del 2 de diciembre de 2023 en las elecciones.
Ratifica que su disidencia radica en que los reclamos hechos por las partes accionantes rebasan la competencia y radio de acción del juez de amparo, debido a que para detectar las irregularidades denunciadas en las resoluciones atacadas resulta necesario examinar el fondo de ellas, acciones que deben ser adoptadas por el juez ordinario y a través de una acción distinta al amparo.
Mientras que la magistrada Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez establece que el Tribunal Constitucional ha interpretado que los asuntos de legalidad ordinaria impiden al juez constitucional de amparo conocer de cuestiones que corresponden dirimir a la jurisdicción ordinaria, asunto que acarrea la inadmisión por notoria improcedencia.
“Esto sin dejar de lado que el conocimiento del fondo de la acción conlleva la extralimitación de los poderes de los jueces, que si bien son amplísimos cuando de constatar la conculcación real y efectiva de un derecho fundamental se trata, no podemos dejar de lado que en esa misma proporción tales atribuciones son extremadamente limitadas cuando hablamos de profundizar en situaciones que van más allá de la verificación de la conculcación o no de un derecho, como es lo que ocurre en el caso de la especie”, sostiene.
La magistrada observa que su posición deja claramente evidenciada que la acción en cuestión deviene en notoriamente improcedencia por tratarse de asuntos de legalidad ordinaria, y por tanto el conflicto suscitado a raíz del cuestionamiento de una alianza partidaria a lo interno de un gremio y cuya finalidad es la nulidad de las elecciones efectuadas por este organismo, debe ser resuelta por la justicia ordinaria dentro de sus respectivos procedimientos, tal y como ha manifestado el Tribunal Constitucional.