El Tribunal Constitucional establece que en la designación de los miembros de la Cámara de Cuentas, en ningún caso el Senado de la República está ineludiblemente obligado a elegir uno de determinada terna, en función del criterio particular de cada senador, o de la cantidad de votos requeridos para su elección

El TC tiene el criterio de que el visto bueno de los miembros de una lista que da la Cámara de Diputados a tres postulantes respecto de su idoneidad para ocupar el cargo, no es completamente vinculante para el Senado, que puede optar por rechazar por entero determinada terna.

Plantea que de lo anterior se pone en relieve que ni la Constitución de la República, ni el Reglamento del Senado de la República, regulan la cuestión de hecho generada en el marco de la elección de los miembros de la Cámara de Cuentas, es decir, el proceder ante la declinatoria de un candidato una vez electo, pero no juramentado.

“Dicho lo anterior, si el Senado de la República no está ineludiblemente obligado a elegir a determinado miembro propuesto por la Cámara de Diputados, mal podría el Tribunal Constitucional obligar al Senado de la República o a sus miembros a la elección de un candidato que no cuente con el voto favorable de los miembros del Senado”, subraya.

En ese sentido, la Alta Corte dice que ante la situación que se le presentó a la Cámara Alta, y al no existir un procedimiento claro frente al tema, “este Tribunal Constitucional estima que el Senado de la República obró dentro del marco constitucional al proceder con la elección de un candidato que había sido elevado por la Cámara de Diputados en cualquiera de las demás ternas y que alcanzara los votos y, con ello, el apoyo y la confianza de los miembros del Senado”.

En conclusión, declara que si la elección proviene de alguna de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados, se satisface el requerimiento constitucional, por lo que procede rechazar la acción directa de inconstitucionalidad.

El TC declaró admisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Rhina Alessandra Díaz Tejada de Zapata y Marcos Antonio Cruz García, contra la Resolución del Senado de la República, del siete de febrero del 2017, mediante la cual se eligió a Margarita Melenciano Corporán como miembro de la Cámara de Cuentas, tras la declinatoria de Pablo Domingo del Rosario.

Sin embargo, en su sentencia TC/0401/2024 rechazó la pretensión en cuanto al fondo, “por no haberse verificado el vicio de inconstitucionalidad alegado por los accionantes”.

El Constitucional indica que debe advertir que, si bien las disposiciones constitucionales alegadamente vulneradas requieren que para la elección de los miembros de la Cámara de Cuentas, la Cámara de Diputados someta al Senado las ternas de las cuales este último deberá elegir, la vulneración que atribuyen los accionantes a la resolución atacada se refiere a aspectos también regulados por los artículos 302 al 304 del Reglamento del Senado.

Al referirse a la elección de los miembros del órgano fiscalizador del Estado, regulan el procedimiento una vez recibida la terna de la Cámara Baja.

El voto disidente y el salvado

Los jueces Amaury Reyes Torres y María del Carmen Santana de Cabrera expresaron posiciones contrapuestas con respecto a la decisión del TC sobre la impugnación relativa a la decisión del Senado.

“Nuestra disidencia radica en que en la especie debió haberse declarado la inadmisibilidad por falta de objeto de la acción directa de inconstitucionalidad, en el sentido de que la elección del miembro de la Cámara de Cuentas ya fue realizada y, de hecho, esa persona ocupó el referido cargo y hasta fue reemplazada de su posición”, dice la magistrada Santana de Cabrera.

Precisa que de ahí que la acción directa haya perdido su objeto, pues la resolución senatorial atacada ya cumplió su cometido y efectividad, puesto que el tiempo de designación como funcionaria ya fue cumplido.

En consecuencia, concluye que no tenía sentido práctico conocer el fondo de la acción.

En su voto salvado, el magistrado Reyes Torres consigna que coincide con la solución dada al presente caso y con las motivaciones que dan lugar a la misma.

Sin embargo, considera que resulta de especial atención traer al debate la circunstancia sobrevenida de la consumación del período de selección de la integrante de la Cámara de Cuentas, Margarita Melenciano Corporán, que fue designada mediante la resolución impugnada.

Dice que al momento de ser emitida la sentencia que motiva el presente voto, ya había transcurrido el período de dicha designación, situación que coincide con precedentes del TC en los que se ha decidido la inadmisibilidad de la acción o recurso, por carecer de objeto.

No obstante, considera que de acuerdo con lo anterior, la cuestión planteada en la presente acción, aun cuando ya se encuentre consumado el indicado periodo de designación, ameritaba la admisibilidad y el conocimiento del fondo, como en efecto se hizo, lo cual permitió realizar el control constitucional del indicado proceso de designación ante una eventualidad que no se encuentra tipificada expresamente, como es la declinación de un candidato de una de las ternas, que previamente había sido designado.

La escogencia

El 13 de abril del 2021, el Senado escogió como integrantes de la Cámara de Cuentas a Janel Andrés Ramírez Sánchez, presidente; Elsa María Catano Ramírez, vicepresidenta; y Tomasina Tolentino de Mckenzie, secretaria, así como los miembros Mario Arturo Fernández Burgos y Elsa María Peña Peña.

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