El Poder Judicial deja atrás la presencialidad y comienza a utilizar la tecnología para realizar la mayoría de sus procesos de forma digital.
Desde contactar a las partes de un proceso por videollamada, notificar los procedimientos digitalmente, tener acceso a los expedientes de forma remota y hasta realizar audiencias virtuales (menos en lo penal), son parte de las novedades que este poder de Estado comienza a experimentar.
Todo esto es regulado por la Ley número 339-22 que habilita el Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial, y su reglamento de aplicación, publicado el pasado jueves.
Uno de los cambios es la firma electrónica, que serán utilizadas en todos los documentos donde corresponda la suscripción a los jueces, secretarios y servidores judiciales.
Para una mayor seguridad, la firma deberá cumplir con una serie de requisitos, y los documentos que contengan esta rúbrica contendrán una estampa al final (código QR).
Además de esto, los expedientes estarán digitalizados y disponibles a través de una plataforma digital que entrará en funcionamiento de manera gradual. Esta plataforma permitirá realizar solicitudes, someter asuntos y dar acceso a procesos, roles de audiencias y todo documento de carácter público.
Las audiencias virtuales del Poder Judicial
Otras de las novedades son las audiencias virtuales, que fueron utilizadas en medio de la pandemia en todas las materias, pero que solo estaban reguladas por reglamentos del Consejo del Poder Judicial y fueron anuladas por el Tribunal Constitucional meses después.
Ahora, con la nueva ley, se realizarán en todas las materias, exceptuando la penal, que es una de las áreas más mediáticas y donde mayores procesos judiciales se conocen.
Para esto, se habilitarán las plataformas correspondientes. Además, para la celebración de la audiencia virtual se debe disponer de espacios, en las sedes judiciales donde sea posible y cualquier otro lugar público destinado a facilitar el acceso a la audiencia virtual.
Estos espacios tendrán como requisitos mínimos acceso a internet, cámara, amplificación de sonido y micrófono.
La negativa de una de las partes, impide que el proceso sea conocido en esta modalidad.
Las notificaciones y demás procesos
Por otro lado, las notificaciones, citaciones, comunicaciones y avisos a cargo de la secretaría de los tribunales podrán ser remitidas por la vía digital. Deben cumplir con todas las formalidades que exige la ley en cada materia.
Los usuarios que deseen recibir sus notificaciones deberán habilitar el buzón judicial digital en el Portal Judicial, completando varios requisitos.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo del Poder Judicial y el Comité Estratégico para la implementación de medios digitales en el Poder Judicial, serán los encargados de la estrategia, diseño, implementación, despliegue, seguimiento y mejora constante de los sistemas tecnológicos.