El voto en blanco es una opción que se implementa en varios países de América Latina como Argentina, Chile y Colombia.
La categoría “voto en blanco” que alcanzó 41 mil 961 sufragios en las primarias del Partido Revolucionario Moderno (PRM) el pasado domingo, no es una condición que la establece la ley de Partidos Políticos ni la ley Electoral, fue una decisión que tomó el pleno de la Junta Central Electoral (JCE) para la redacción de las actas contentivas del resultado de las elecciones.
El número de votos en blanco se corresponde a todos los niveles de elección, no solo al presidencial. En las primarias del PRM se escogió la candidatura presidencial y más de 2 mil cargos municipales.
El Diccionario Electoral define el voto en blanco como el “comportamiento electoral en el que el elector o la electora acude a votar y utiliza la boleta electoral, o el medio de votación respectivo, pero lo deja en blanco, es decir, no opta por ninguna de las opciones que se ponen a su consideración”.
Las primarias de los partidos políticos están regidas por la ley de Partidos Políticos 33/18 y pone bajo la responsabilidad de la JCE la organización de esos eventos partidarios.
Las elecciones generales, se organizan bajo el esquema legal de la ley 20/23 del Régimen Electoral y para la construcción de las actas contentivas del resultado de las votaciones se contemplan cinco categorías: total de inscritos, votos válidos, votos nulos, votos observados y votos emitidos.
El artículo 259 de la Ley 20/23 establece el procedimiento para la registrar el resultado del conteo de los votos en el acta de escrutinio.
“De las operaciones del escrutinio se dará constancia en el acta del colegio electoral, consignándose: 1) El número de boletas encontradas en la urna y su coincidencia o disparidad con el número de votantes que muestre la lista definitiva de electores; 2) El número de sobres para boletas observadas por causa de protestas; el número de boletas anuladas por cualquier causa prevista en esta ley; 3) El número de votos válidos obtenidos por cada partido, agrupación o movimiento político; y 4) La constancia de haberse dado cumplimiento al procedimiento prescrito por esta ley para el escrutinio”, detalla la ley paso por paso.
La JCE para las elecciones emite una resolución sobre el escrutinio y realiza un proceso de formación a los miembros de los colegios electorales para el conteo de los votos y el llenado de las actas que contiene el resultado de las votaciones.
Son segundas primarias que organiza la JCE
La JCE ha tenido dos experiencias en la organización de primarias en los partidos políticos. La primera fue en 2019 y fueron simultáneas, pero el voto fue electrónico y la novedad fue incluir la opción de votación, ninguno. Las primarias del pasado domingo solo participó el PRM, por tanto, no fueron simultáneas. La forma en que deben ser organizadas las primarias de los partidos políticos no está contemplada en la ley 33/18 de Partidos Políticos.