La Suprema Corte de Justicia en una sentencia reciente (SCJ-PS-22-0333 31/01/2022) sobre un caso relacionado con los casilleros de gimnasios y la responsabilidad civil ante robos.
Planteó básicamente “que la obligación accesoria y subyacente de seguridad se presenta en todos aquellos contratos en que el acreedor queda físicamente bajo el control del deudor.”
De forma tal que, en ese espacio de dependencia temporal, le compete al gimnasio una obligación de seguridad, cuidado y atención, que se debe brindar al usuario del servicio.
También está señaló que la seguridad tampoco se trata de un servicio ofrecido gratuitamente, sino de un accesorio de la actividad comercial propia de los gimnasios la cual es suplida con las cuotas mensuales y pagos de mantenimiento.
No bastará con que los gimnasios inserten cláusulas de no responsabilidad ante robos en sus contratos, puesto que ya la Suprema Corte de Justicia ha dejado bien claro, que si son responsables.
¿Son responsables los establecimientos comerciales con parqueos por los robos o daños ocasionados a mi vehículo?- hablemos sobre la obligación de seguridad de los parqueos en los establecimientos comerciales
A diario frecuentamos a establecimientos comerciales y distintas empresas, con la finalidad de adquirir productos y servicio. La mayoría de esos lugares poseen y ofrecen un área destinada para parqueos.
Resulte que, el servicio de estacionamiento se considera una prestación accesoria y complementaria, que genera una obligación de custodia y guarda del vehículo por parte del establecimiento a sus consumidores.
Si, se lo que estas pensando, lo primero que solemos ver cuando llegamos a este tipo de parqueos es un letrero que dice “No somos responsables de los daños causados a sus vehículos ni a sus propiedades. Ni tampoco en caso de robo o perdida”.
Tengo para decirte, que eso no les exime de responsabilidad en cuanto a la obligación de seguridad a sus usuarios.
Desde el momento en que se procede a parquear el vehículo se crea un vínculo entre el consumidor y la empresa, generando implícitamente la obligación de seguridad, en este caso sobre el vehículo del usuario.
Este criterio ha sido acogido por la Suprema Corte de Justicia.