La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) retuvo el criterio jurisprudencial de que los bancos comerciales no pueden descontar del salario de los trabajadores deudas pendientes con entidades de intermediación financiera, a menos que haya intervenido un acuerdo entre partes en donde se autorice expresamente que se hagan éstas deducciones.
La Suprema Corte de Justicia en dicha decisión también estableció que los bancos comprometen su responsabilidad civil al realizar dichas deducciones, y por lo tanto pueden ser condenados en daños y perjuicios por un tribunal que se encuentre apoderado de alguna proceso relacionado.