Las Asociaciones sin Fines de Lucro (“ASFL”) son instituciones compuestas de por lo menos cinco (5) personas, ya sean físicas o jurídicas, que se dedican al desarrollo de actividades de bien social o interés público.
El marco legal que rige las Asociaciones sin fines de lucro es la Ley No. 122-05 para la Regulación y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro promulgada en fecha 8 de Abril de 2005 y su Reglamento de Aplicación No. 40-08, de fecha 16 de Enero de 2008.
Acá te traemos algunas características:
- Las ASFL, no persiguen objetivos pecuniarios en sus actividades, siendo su principal fuente de riqueza las donaciones recibidas por miembros o relacionados.
- Gozan de exención completa de todo tipo de impuestos.
- La Procuraduría General de la República, como órgano encargado de su vigilancia, es quien emite la certificación de incorporación, sin embargo, no podrán gozar de las exenciones hasta tanto se registren en la DGII.
- Adicionalmente, las ASFL poseen periodos fiscales como cualquier persona jurídica, al final de los cuales deben presentar una declaración informativa a la DGII de sus operaciones, aunque no hayan tributado.
- En cuanto a sus relaciones con terceros, si bien las ASFL están exentas del pago del ITBIS, para que puedan beneficiarse de esta exención cada una de las compras que realicen requiere una autorización previa de la DGII.
- En caso de las ASFL terminar el periodo fiscal con más ingresos que gastos, están obligados a invertir estos beneficios, gastarlos o retenerlos, sin que nunca pueda repartirlos entre sus asociados.
- Está prohibido a las ASFL dedicarse de manera regular a actividades comerciales, independientemente de que hagan con los beneficios de esas actividades. Una ASFL que sobre de manera regular por vender productos o servicios corre el riesgo de que le sean retirados sus beneficios fiscales por la DGII.
Si realizas actividades de bien social y quieres organizarte debidamente, creando una ASFL, acá podemos responder tus inquietudes @ivanbcchevalier