A las alcaldías les quedan 21 días para inaugurar obras antes de las elecciones del 18 de febrero debido a que la ley Electoral prohíbe que se inicien o se inauguren obras 40 días antes de las votaciones municipales.
El artículo 210 en el párrafo VI establece: “Está prohibido durante los cuarenta (40) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y sesenta (60) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresuales, la realización de actos inaugurales de obras públicas por el Gobierno central y las alcaldías”.
Igualmente, ese artículo en su numeral siete prohíbe iniciar programas de asistencia social. “La Administración Pública Central, las entidades públicas autónomas y descentralizadas y las alcaldías, se abstendrán de realizar programas de apoyo social o comunitario extraordinarios”, reza.
Las elecciones de 2024 serán las segundas en desarrollarse con esa prohibición pues fue una medida aprobada en la Ley del Régimen Electoral por primera vez en 2019 y se mantuvo en la modificación que hizo el Congreso de esa legislación convertida en Ley 20/23.
En el caso de la alcaldía del Distrito Nacional que su actual incumbente, Carolina Mejía, es candidata para seguir en el cargo, ha acelerado la inauguración de proyectos. Recientemente entregó otro tramo de la París remozado y en los próximos días inaugurará un tramo del malecón que fue mejorado.
La Junta Central Electoral (JCE) dejó formalmente abierta la campaña electoral para las elecciones del 18 de febrero y los partido inscribieron más de 20 mil candidatos para 3 mil 849 cargos.
Otras prohibiciones
La Ley del Régimen Electoral establece una serie de prohibiciones con la finalidad de evitar que los recursos públicos puedan ser utilizados en beneficio de los candidatos oficiales del partido de gobierno.
Entre esas limitaciones figura que “en los anuncios y publicaciones financiadas por la Administración Pública Central, Congreso Nacional, organismos autónomos del Estado, Liga Municipal Dominicana y ayuntamientos, no podrán incluirse las fotos oficiales de los candidatos presentados por los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, ni los lemas o slogan de campaña que estos utilicen”.
La ley también estipula que no se puede promover candidaturas en actos públicos oficiales. “Se prohíbe la realización de marchas, mítines o cualquier tipo de manifestación o la presentación de pancartas, letreros o propaganda de cualquier tipo en estos actos o alrededor de ellos, que promuevan un determinado candidato a puestos de elección popular; así como cualquier otra actividad de carácter político electoral que afecte la solemnidad institucional que debe caracterizar a estos eventos”, apunta el primer párrafo del artículo 209.
A pesar de esa prohibición algunos funcionarios han utilizado los actos públicos para promover la reelección del presidente Luis Abinader. Uno de esos casos ocurrió en San Cristóbal durante los actos por el Día de la Constitución de la República.
Programas sociales no pueden cesar campaña
La ley electoral excluye de las prohibiciones los programas de asistencia social, ayuda comunitaria o de servicios públicos habituales que estén contemplados en la planificación regular del Estado, los cuales podrán desarrollarse conforme a dicha planificación. Pero la ley establece que los programas de asistencia social no podrán ser aumentados ni en los montos que reciben los beneficiarios ni en la cantidad de personas que los reciben. Los programas sociales siempre han sido señalados como mecanismos para beneficio electoral del partido de gobierno.