Conforme el Código Procesal Penal, se considera víctima al ofendido directamente por el hecho punible, al cónyuge, conviviente notorio, hijo o padre biológico o adoptivo, parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, herederos (en los hechos cuyo resultado sea la muerte del directamente ofendido) y a los socios, asociados o miembros, respecto de los hechos punibles que afectan a una persona jurídica.
Históricamente el proceso penal estaba centrado, casi con exclusividad, en el imputado, situación que, al menos en la teoría, ha ido mutando hasta la actualidad donde se reconocen sendos derechos y garantías a las víctimas en el procedimiento penal. Nuestra normativa procesal penal reconoce, desde sus principios fundamentales, el derecho que tiene la víctima a intervenir en el procedimiento penal y ser informada del mismo.
Al margen de los derechos que se adquieren al constituirse como querellante en un proceso, el legislador le reconoce el derecho a un trato digno y respetuoso, respeto de su intimidad, derecho a la protección de su seguridad y la de sus familiares, intervenir en el proceso, recurrir los actos que den por terminado el mismo, entre otros.
Como señala Cafferata Nores, la víctima comparte con el imputado grandes garantías como la igualdad ante los tribunales, la defensa en juicio, el acceso a la justicia y la imparcialidad de los jueces. Además de ello le compete un lugar de principalía en el proceso penal, pues es obligación del Estado dispensar una debida protección judicial a sus ciudadanos cuando alguno de sus derechos ha sido vulnerado, lo que obliga al Estado, ante la comisión de un delito, a perseguir y sancionar a los responsables, ello comprende la identificación de los responsables, la imposición de una sanción y asegurar la adecuada reparación de las víctimas.
Nuestra Constitución refuerza el derecho de protección de estas dejándolo a cargo del Ministerio Público y otorgándole el derecho a una asistencia legal gratuita y es precisamente en estos puntos donde se materializa la pregunta que encabeza este artículo, pues para materializar estos derechos constitucionales se requiere de un cambio de paradigma, que cree las condiciones para que estos puedan defender sus intereses, obtener reparación, en fin, para la tutela efectiva de sus derechos.
Salvo programas piloto del Colegio de Abogados y el Ministerio de la Mujer, expresamente dirigidos a temas de “violencia de género”, el derecho a una asistencia legal gratuita para víctimas es nula, dejando a estos actores del proceso sin la posibilidad de tener una voz en el mismo y, en muchos casos, sin poder reclamar la indemnización correspondiente a causa del perjuicio provocado por el hecho punible, generando un espiral interminable de pobreza y vulneración de derechos.
Las víctimas son las grandes olvidadas del proceso penal en la República Dominicana, muestra de ello es el abandono al proyecto de Ley de protección de víctimas y testigos que hace más de 10 años impulsaba el desaparecido Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia y la ausencia de iniciativas similares.
Además, tal y como destacó hace unos años el presidente del Tribunal Constitucional dominicano, Milton Ray Guevara, el Ministerio Público no cuenta con estructuras operativas que le permitan hacerse cargo de ofrecer a las víctimas una atención integral conforme les corresponde, nos hemos quedado en una gestión macro de dirección que, desde una unidad centralizada, pretende dar una atención integral y ha faltado llevar eso a lo micro operativo, de forma tal que la protección a la víctima llegue a las fiscalías, a todas y se pueda dar cumplimiento a lo que dispone la Constitución y las leyes.