En sus inicios el proceso penal estuvo muy influenciado por lo sobrenatural, alejado de toda operación racional de “lo judicial”. Y esta característica fue parte del qué hacer jurídico de “casi todos los pueblos primitivos”.
Los llamados “juicios de Dios” y las Ordalías eran un “infame crisol de la verdad (y) un monumento todavía subsistente de la antigua y salvaje legislación”, como afirmara Beccaria, citado por Gascón Abellán (nota p. 13).
En inicios del proceso penal reinaba confusión entre “juicio y rito” y el salto cualitativo del conocimiento mágico al racional, necesito de siglos de avance en lo político y de una ideología de fondo que procurá buscar la verdad jurídica por otros medios.
“Que la culpabilidad o la inocencia – como afirma Marina Gascón Abellán – dependan del vencimiento en duelo o del éxito de un experimento natural, que en puridad demuestran la fuerza, la destreza o la suerte del reo pero nada a propósito de los hechos imputados supone, en suma, romper el nexo entre ilícito y pena y hacer del proceso un medio que constituye (y no que intenta averiguar) la verdad” (Los hechos en el derecho, p. 13).
En este proceso de búsqueda de la verdad procesal la prueba de los hechos es fundamental. Pero establecer qué es un hecho no es tarea fácil. En unas notas sobre “Argumentación en materia de hechos”, el profesor de la Universidad de Alicante, Daniel González Lagier, expresa lo siguiente, cito: En filosofía se hacen usos a veces muy técnicos del término “hecho”, pero el sentido en el que se usa esta expresión en el marco de la teoría de la prueba judicial se puede aclarar con una explicación de Bertrand Russell. Este autor define los “hechos” como aquello que hace verdaderas o falsas a nuestras proposiciones o creencias: “Cuando hablo de un “hecho” – no me propongo alcanzar una definición exacta, sino una explicación que les permita saber de qué estoy hablando – me refiero a aquello que hace verdadera o falsa a una proposicion. Si digo “Está lloviendo”, lo que digo será verdadero en determinadas condiciones atmosféricas y falso en otras. Las condiciones atmosféricas que hacen que mi enunciado sea verdadero (o falso, según el caso), constituyen lo que yo llamaría un hecho (…)”.
En este proceso histórico de racionalización del conocimiento de los hechos en las ciencias jurídicas, la Ilustración significó un paso de avance, alejando los razonamientos de las especulaciones sobre los principios y la metafísica, acercandose a una razón más “instrumental y operativa, que se propone ante todo comprender el mundo y los fenómenos” (Op.cit, p. 28). E invirtiendo el “modelo racionalista del siglo XVII: de la razón especulativa a la razón empírica; de los principios a los hechos; de las sustancias a lo fenoménico y causal”, (p. 29).
Obviamente, aun en esta época de culto a los hechos la mayoría de los teóricos entendían que “las verdades históricas sólo son probabilidades”, y nunca un exacto reflejo de la realidad acontecida.