La construcción del consenso político en nuestra sociedad es muy difícil, cada cual “jala” para su lado. Adolecemos de una clase política con poca visión de futuro, y con el pensamiento atado a lo mediato, al “aquí”, al “ahora”. Obviamente existen excepciones, pero no son mayoría.
Entonces, logrado cierto grado de entendimiento, empiezan las críticas, tanto las buenas, para mejorar, como las mordaces que buscan, exclusivamente, destruir lo logrado. Esto ha ocurrido con la recientemente aprobada “Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos”, núm. 33-18, luego de cerca de 20 años de estancamiento y complicidades.
Aprobar una ley con deficiencias y empezar luego un proceso de adaptación o mejoría no es no mejor, pero en nuestro atraso institucional y mientras no varíe el sistema es lo único a que podemos aspirar. Es el dilema de cómo ver el vaso. Quizás ingenuamente quiero verlo medio lleno.
Al respecto, una “Acción directa de inconstitucionalidad” fue depositada en fecha 3 de septiembre, por los abogados José Alejandro Ogando Faneyte y José Alejandro Ogando, en contra de los artículos 8 y 54 de la ley.
Según los accionantes estos artículos contravienen principios como el de la igualdad. Citamos: “14. Artículo 8 de la ley 33-18, establece como Causa de renuncia automática de afiliación HACER PRONUNCIAMIENTOS EN CONTRA DE CANDIDATURAS DE ELECCIÓN POPULAR POSTULADAS POR SU PARTIDO, esto es contrario a lo que dispone la Constitución en sus Artículos 49, numeral 1 y 4, 69, numeral 2, 3, 4, 7 y 10, y 216”. Y, “18.
Artículo 54, de la ley 33-18, establece, Cada Partido Agrupación y Movimiento Político POSTULARÁ EL DIEZ POR CIENTO (10% DE JÓVENES HASTA TREINTA Y CINCO (35) AÑOS, DE SU PROPUESTA NACIONAL DE LAS CANDIDATURAS), esto es contrario a lo que dispone la Constitución en los artículos siguientes: 21, 22 numerales 1, 2 y 3, Artículo 39 numerales 1, 3, 4 y 5, Artículo 79, 82, 123 numerales 1, 2 y 3, y artículo 216”.
De igual forma, se espera una acción de inconstitucionalidad en contra del intento de amordazar las redes sociales en la Ley, en el artículo 44, numeral 6. Citamos: “Propaganda prohibida en el periodo de precampaña. La difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley No. 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología”.
La acción la depositará el Constitucionalista Namphi Rodríguez, que entre los argumentos que ha esgrimido en la prensa están: la imposibilidad de precisar la conducta prohibida por la Ley, la cual dice: “mensajes negativos”, lo cual constituye un tipo normativo abierto, que necesitara “interpretación” y va dirigido a “limitar la libertad de expresión en las redes”.
Ambas Acciones, la depositada sobre “la igualdad”, y la propuesta, sobre la libertad de expresión, se enmarcan dentro de las críticas para mejorar y fortalecer la Ley 33-18, y con ello a nuestro siempre débil Estado de Derecho.