El proceso de constitucionalización del derecho dominicano que tuvo como motor a la reforma procesal penal tendría su punto culminante en la trascendental reforma constitucional de la que surgió la Constitución de 2010.

En la Constitución de 2010 no sólo se amplió el catálogo de derechos y garantías fundamentales del texto constitucional anterior, sino que en lo concerniente a los derechos y garantías vinculados al proceso penal, la Constitución tomó como referencia los textos del Código Procesal Penal (CPP). Esto se comprueba en los artículos constitucionales 40 (derecho a la libertad y seguridad personal), 69 (tutela judicial efectiva y debido proceso), 71 (acción de habeas corpus) y 74 (principios de reglamentación e interpretación).

En adición a ello, se creó un Tribunal Constitucional “para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales”, cuyas “decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado” (Cfr. artículo 184 de la Constitución).

Este impulso normativo del proceso de constitucionalización del derecho vino a ser completado con la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, que además de definir el alcance de la justicia constitucional (art.5) y recoger sus principios rectores (art.7), regula los procedimientos constitucionales y, entre ellos, la acción de habeas corpus (art. 63).

Sentadas las bases normativas de la constitucionalización, la salvaguarda de las garantías en el ámbito penal ha quedado bajo la responsabilidad final del Tribunal Constitucional, en cuyo terreno han sido precisadas cuestiones importantes para el proceso penal, en tanto que otras permanecen pendientes de una atención más efectiva de parte del máximo intérprete de la Constitución.

El Tribunal Constitucional, bajo el renovado liderazgo de Napoleón Estévez Lavandier, ha empezado a “tomar en serio” la Constitución, y profundiza en el ámbito penal la vocación de respeto de las libertades públicas que marcó la gestión y la vida académica de su predecesor, el profesor Milton Ray Guevara. En ese sentido, tenemos al menos tres sentencias dictadas a finales de 2024 que impactan el Código Procesal Penal (CPP), una relativa al artículo 283 CPP; otra al 291 CPP y, por último, la que declaró inconstitucional la ley 10-15.

Ante esa situación, se impone que se active una agenda legislativa tendente a hacer los ajustes necesarios al Código Procesal Penal, tomando en cuenta las censuras ya realizadas por el Tribunal Constitucional y teniendo el cuidado de no volver a transitar el camino seguido con la ley 10-15, la cual, aunque muy bien intencionada en algunos aspectos, mereció más rigor técnico y mayor discusión académica y social. En fin, esta agenda legislativa en materia procesal penal a la que ha exhortado el Tribunal Constitucional con sus decisiones recientes es una oportunidad para retomar la metodología del triple consenso que caracterizó a la reforma procesal penal desde sus orígenes: el consenso político, el consenso técnico y el consenso social.

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