La transferencia de tecnología consiste en un acto por el cual una persona física o jurídica transfiere a otra un conjunto de conocimientos útiles para el logro de fines concretos.
Esto a veces se dificulta por la existencia de barreras como estándares excesivos en materia de propiedad industrial.
Como contrapeso, el Acuerdo de Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados al Comercio (ADPIC), anexo al acuerdo que crea la Organización Mundial del Comercio (OMC), establece varios artículos para evitar prácticas injustas y abusivas, pero no han sido del todo respetados por los países desarrollados.
El ADPIC en su artículo 7 contempla la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual que deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y la transferencia y difusión de la tecnología. Además, en su artículo 8 dispone que se deben tomar medidas para prevenir el abuso de derechos de propiedad intelectual por sus titulares y prácticas que limiten de manera injustificable el comercio o resulten en detrimento de la transferencia internacional de tecnología.
El artículo 40.1 establece que algunas licencias relativas a derechos de propiedad intelectual que restringen la competencia “pueden tener efectos perjudiciales para el comercio y pueden impedir la transferencia y la divulgación de la tecnología”.
También, reconociendo que los países en desarrollo y los países menos adelantados miembros pueden carecer de experiencia en la redacción de leyes sobre propiedad intelectual, así como en el manejo de las instituciones encargadas del tema, los países desarrollados miembros deben prestar asistencia técnica y financiera a otros miembros, de conformidad con el artículo 67.
La asistencia no tiene que ser directa ya que podría ser facilitada por contratistas del país desarrollado miembro o por instituciones internacionales.
Sería una práctica favorable para la transferencia de tecnología garantizar el acceso, en particular a los países en desarrollo, a la información tecnológica, incluida la relativa a las tecnologías avanzadas, sobre una base competitiva y en condiciones justas y de equidad. También, se deben adoptar medidas para impedir prácticas anticompetitivas por titulares de derechos de tecnología que obstaculicen indebidamente la transferencia y difusión. El control de esas prácticas es muy común en los países desarrollados, pero se carece de medidas legislativas al respecto en muchos países en desarrollo como el nuestro.
Aún más importante, deben evitarse los abusos de derechos de propiedad intelectual asociados a la existencia de una posición dominante u otras distorsiones de la competencia.