(2de 2)
En el artículo anterior comentamos el interés de toda la comunidad educativa nacional, y del propio Ministerio de Educación, de reformular la Ley General de Educación de manera que su contenido responda a los cambios pedagógicos, curriculares y jurídicos que han tenido lugar posterior a su promulgación. En tal sentido, el ministro Navarro se comprometió públicamente a impulsar esa modificación. Asimismo, presentamos algunas observaciones que pudieran ser tomadas en cuenta en ese proceso de revisión y actualización.
Veamos algunas observaciones adicionales.
El capítulo correspondiente a Fomento de la Innovación y la Flexibilidad Curricular, podría renombrarse “Fundamentos y Características del Currículo”, y su desarrollo adecuarlo a ese título. En el documento actual, hay una mezcla de temas y dos artículos repetidos (68 y 69). Asimismo, el capítulo completo sobre Organismos distritales de educación tiene importantes oportunidades de mejora. En la actualidad no existen los directores adjuntos a los que se alude en el artículo 115, y no se especifican las funciones de la instancia distrital, como se hace con la regional; no se indican los criterios generales de selección de la terna que ha de presentar la junta regional al ministro de educación para el nombramiento de los directores distritales y regionales; y, en ese mismo orden, no está claro el art. 116 inciso i, sobre el alcance real de la junta distrital con relación a la organización y procesamiento de concursos de oposición para recomendar el nombramiento de los directores y otros docentes de los centros educativos.
El capítulo de Ingreso a la Carrera Docente y la Estabilidad en el Empleo, es confuso (art 139) en cuanto a los procesos para la selección de los técnicos docentes y el personal administrativo docente, en función de lo planteado previamente en el artículo 115. En ese mismo capítulo, el artículo sobre jubilaciones y pensiones amerita actualización de cara a los desafíos financieros que implica para el sistema lo que está establecido.
Finalmente, se identifican artículos que pueden fundirse, porque expresan las mismas ideas, o uno constituye la continuación del otro; artículos a los cuales debería mejorarse su redacción a fin de evitar contradicciones en su aplicación posterior.
Estamos ante un documento normativo y regulador que es medular para la educación dominicana. Prestémosle atención y aportemos a su reformulación.