Hace un año la agencia EFE señalaba en un informe sobre la situación de las cárceles en la República Dominicana que más del 60% de la población reclusa vivía en condiciones de hacinamiento, destacaba que cerca de la mitad de la población carcelaria, en los centros del antiguo modelo penitenciario, dormía en el suelo o en hamacas improvisadas, o la ya conocida situación de La Victoria, centro que supera cuatro veces la capacidad para la que fue construida.
Esta breve introducción, al saber que un año después de este informe la situación no ha hecho más que agravarse, sirve para situarnos en el estado actual del sistema penitenciario en la República Dominicana, lo que nos coloca en situación de hacernos múltiples preguntas respecto a nuestro sistema de derechos y a la responsabilidad del Estado.
La República Dominicana se proclama, desde su Constitución, como un Estado Social y Democrático de Derecho, señala expresamente que se funda en la dignidad humana, los derechos fundamentales, la igualdad y otros valores supremos, lo que implica, necesariamente, la protección de los derechos fundamentales de todas las personas, ante lo que no se hace distinción, de si se trata de personas privadas de su libertad o no, esto sin entrar en el dato que en otras entregas hemos advertido sobre el altísimo porcentaje de presos preventivos en la nación.
Las personas privadas de su libertad, de forma cautelar o de forma definitiva, bajo ningún supuesto pierden su condición de personas y, por tanto, siguen estando protegidos en sus derechos fundamentales, con especial atención a evitar que durante la privación de libertad se dispongan situaciones inhumanas y degradantes.
El artículo 40, numeral 16 de la Constitución dominicana dispone que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados, esto unido a las funciones de prevención de la pena nos coloca ante el objeto de este artículo ¿la situación de las cárceles en República Dominicana constituye un estado de cosas inconstitucionales?
No es un invento de quien les escribe, la figura del estado de cosas inconstitucionales ya ha sido utilizada por la Corte Constitucional de Colombia desde finales del siglo pasado, en referencia a la necesidad de subsanar las situaciones de vulneraciones de derechos fundamentales de carácter general y que su origen sea de naturaleza estructural, es decir, la forma de designar y enfrentar una situación de violación sistemática de derechos con un origen de fallos estructurales.
Una evaluación integral del sistema nos arrojaría como resultado, inequívoco, que el modelo actual de gestión penitenciaria de nuestro país es incompatible con nuestro sistema de derechos, el hacinamiento exponencial, la falta de servicios básicos aptos, la ausencia de servicios de salud, las condiciones de los envejecientes y un largo etcétera nos colocan en una situación que, comparativamente, sobrepasa la situación identificada por la Corte Constitucional de Colombia.
La situación no se resuelve con “operativos de descongestión de las prisiones”, como bien señaló recientemente el magistrado Rafael A. Báez, el Estado es el responsable de velar por las condiciones de nuestros recintos penitenciarios, el modelo requiere una modificación transversal que permita acercarnos, al menos, al objetivo trazado constitucionalmente, se requiere que todos los actores aporten para obtener la anhelada humanización del sistema.
En definitiva, la respuesta es un rotundo si, hace tiempo que nuestro sistema penitenciario se encuentran inmerso en un estado de cosas inconstitucionales que habilita a las personas, de forma individual y colectiva a reclamar sus derechos.