Si las plataformas digitales son capaces de llevar a la puerta de sus clientes los bienes que adquieren, deberían pagar impuestos por sus operaciones en el país.
Hasta ahora, el negocio de compras por internet en el país funciona con empresas Courier que proporcionan una dirección en Estados Unidos para recibir paquetes de Amazon. Luego, estas empresas Courier se encargan del transporte y entrega de la mercancía en República Dominicana. Para Amazon estas ventas se registran en Estados Unidos, no en República Dominicana. Además, las importaciones de mercancías adquiridas generalmente no superan los US$200, por lo que se les aplica el criterio De Minimis que las considera de bajo valor y permite su entrada sin el pago de aranceles e ITBIS.
Las implicaciones tributarias de este modelo de negocio son bien conocidas, debido a que por años el comercio local ha expresado su preocupación contra la competencia desleal que representan estos negocios que venden en el mercado local sin pagar los impuestos correspondientes. El resultado es palpable, en los últimos 15 años ha proliferado una variedad de empresas courier que crecen en cantidad y operaciones anuales, en detrimento del comercio local, con cierre de establecimientos comerciales en todo el país, muchos de ellos icónicos.
No obstante, en las últimas semanas este modelo de negocio ha experimentado una transformación importante. Amazon, así como otras plataformas digitales de venta de bienes, ahora permiten a sus clientes en la República Dominicana registrar sus direcciones locales y recibir los productos adquiridos directamente, aparentemente sin la intermediación de las empresas courier.
El mecanismo de operación de este cambio en el modelo de negocio aún no está claro. Es probable que estas plataformas hayan subcontratado la importación y entrega de productos con terceros comisionistas. Lo que sí es evidente es que ahora el cliente mantiene una relación directa con Amazon como con cualquier comercio local, aunque esta empresa no tenga una aparente presencia física en el país y, por tanto, no pague ningún tipo de impuestos. Esto agudiza el tratamiento fiscal desigual con respecto al comercio local y además el Gobierno dejará de percibir los impuestos que pagan los courier por los servicios prestados.
Para analizar la implicación fiscal de este cambio en el modelo de negocio es preciso partir del concepto de Establecimiento Permanente (EP). Este es un concepto del derecho tributario que ha sido muy utilizado en fiscalidad internacional, principalmente como parte de los Convenios para evitar la doble tributación, que con el paso del tiempo ha sido incorporado en las leyes de cada país, en el caso nuestro, está contenido en el artículo 269 del Código Tributario.
El Establecimiento Permanente se define como un ‘lugar fijo de negocio’ mediante el cual un no residente realiza su actividad empresarial en otra jurisdicción. Cuando estas plataformas digitales operan a través de un courier queda claro que no hay un Establecimiento Permanente en el país, al no existir un ‘lugar fijo de negocio’ ni tener una relación directa con el consumidor, debido a que su ‘actividad económica’ termina con la entrega del producto en una dirección en Estados Unidos.
Es evidente que la característica de lugar fijo de negocio no se ajusta a los nuevos tiempos debido a que las tecnologías de la información y el internet han facilitado hacer negocios sin necesidad de desplazarse a otros países. En adición, estas empresas se aseguran de no realizar su ‘actividad empresarial’ directamente en otros países. Una estrategia fiscal muy conocida consiste en fragmentar la actividad, tercerizar parte de las funciones para evitar ser catalogados como establecimientos permanentes.
En consecuencia, el concepto de Establecimiento Permanente ha quedad obsoleto. Por esta razón, el Plan de Acción BEPS de la OCDE incluyó como acción 7 la de “impedir la exclusión fraudulenta del estatus de establecimiento permanente” que complementa la acción 1 sobre la tributación de la economía digital.
En este contexto, la OCDE ha propuesto una revisión del concepto de Establecimiento Permanente para incluir una regla antifragmentación de las actividades económicas de las empresas multinacionales y evitar la utilización de la figura del comisionista, que actúa a su nombre en otras jurisdicciones. Estas medidas en conjunto con la posibilidad de establecer reglas claras sobre la atribución de beneficios a los EP mediante análisis de funciones y riesgos, permitiría determinar la existencia de una estructura de negocios y por tanto un Establecimiento Permanente con coherencia económica y geográfica.
Si Amazon y otras plataformas digitales de ventas de bienes son capaces de llevar a la puerta de sus clientes los bienes que adquieren con funciones y riesgos claramente identificados de venta y postventa, debemos ser capaces como país de poder cobrar los impuestos directos e indirectos que se generan por estas actividades económicas.
De lo contrario, lo racional es que los comercios locales migren hacia este modelo de negocios, no hay barreras tecnológicas o comerciales que les impidan vender sus productos desde fuera, y tercerizar entregas u otras funciones. Al final quien pierde es el Estado, que deja de recaudar impuestos con un sistema tributario cada día más desfasado respecto al funcionamiento de los mercados.