Las reglas de delimitación contenidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (Convemar), previstas en los artículos 74 y 83 de ella es un juego de palabras curioso que suele usarse en diplomacia para llegar a un consenso entre las partes contratantes, en el cual las palabras no definen expresamente el resultado de su aplicación. Es por esta razón que los referidos artículos 74 y 83 en donde se establece la delimitación de la Plataforma Continental y Zona Económica Exclusiva se refiere a: “la delimitación se efectuará por acuerdo entre los Estados interesados de conformidad con el Derecho Internacional a fin de llegar a un resultado equitativo”.
Por esta razón, la Convemar permite a los estados partes al momento de ratificar la Convención, la realización de declaración de interpretación, lo cual en Derecho Internacional según la Guía de la Práctica sobre las Reservas a los Tratados, aprobado por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas en su 63° período de sesiones (2011), no es más que: “Se entiende por ‘declaración interpretativa’ una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado o por una organización internacional con objeto de precisar o aclarar el sentido o el alcance de un tratado o de algunas de sus disposiciones”.
La República Dominicana al ratificar la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (Convemar) optó por interpretar los artículos 74 y 83 que versan sobre la delimitación de la Plataforma Continental y la Zona Económica Exclusiva por el método de la equidad, el cual tiene su origen en la Sentencia dictada por la Corte Internacional de Justicia de 1969 en un litigio llevado a cabo por Alemania contra Países Bajos (Holanda) y Dinamarca.
¿Qué significa que República Dominicana haya elegido interpretar los artículos 74 y 83 de la Convemar con base en los principios o método de equidad previsto en la jurisprudencia internacional? La respuesta simple es que todos los acuerdos realizados por la República Dominicana posteriores a la ratificación de la Convemar debían elegir este método de delimitación y, como sede para dirimir cualquier disputa al respecto, el Tribunal Internacional de Derecho del Mar, cuestiones que se dejan de lado en el “Acuerdo sobre Delimitación Marítima entre Países Bajos y República Dominicana del 5 de julio de 2021”; además, de la no aplicación del Principio de Estado Archipelágico que rige el territorio dominicano desde la aprobación de la Ley 66-07.
Sobre utilizar las líneas de base archipelágicas, el señor canciller argumentó, que las mismas se inaplicaron por ser una norma de “derecho interno”, pero no es así señor Álvarez, puesto que según el artículo 47, numeral 9 de la Convemar, establece: “Los Estados archipelágicos darán la debida publicidad a tales cartas o líneas de coordenadas geográficas y depositaran un ejemplar de cada una de ellas en el poder del Secretario General de las Naciones Unidas”; además, el mar territorial, zona continua, ZEE, y plataforma continental se miden: “A partir de las líneas de base archipelágicas trazadas de conformidad con el art. 47”, dígase que las 100-125 millas de las que hace mención el Canciller no son más que la longitud de las líneas de base utilizadas para encerrar las aguas archipelágicas, a partir de las cuales debe de empezar la delimitación.