Existen dos categorías para clasificar al sujeto que comete un hecho reprochado por la ley penal: los autores y los participes.
Los artículos 59 y 60 del Código Penal dominicano, incluyen a todos los partícipes dentro de los denominados cómplices.
La complicidad consiste en la participación en el hecho delictivo mediante actos que tienden a preparar la infracción, facilitarla o asistir en ella de manera efectiva y solo es necesario constatar la existencia de un hecho principal sancionado con una pena criminal o correccional, que se haya empleado uno de los medios (anteriores o concomitantes) enunciados limitativamente por la ley y que la participación en el hecho sea intencional.
En nuestro país se es cómplice del hecho y no de su autor por eso es posible perseguir y sancionar al cómplice sin necesidad de que el autor resulte perseguido o sancionado.
El artículo 59 dispone, como regla general, que «a los cómplices de un crimen o de un delito se les impondrá la pena inmediatamente inferior a la que corresponda a los autores».
Hay ciertos casos, que la calidad del autor, es un elemento constitutivo de la infracción como ocurre con el parricidio, cuyo autor debe tener un vínculo de filiación descendiente con la víctima, o como ocurre con ciertas infracciones que sólo pueden ser cometidas por funcionarios públicos.
El artículo 59 no distingue entre las circunstancias propias del hecho y las inherentes al autor principal por lo que, en todos estos casos, la complicidad es punible aun cuando el cómplice no ostente la calidad requerida por el tipo penal.
Por eso, los cómplices de los funcionarios públicos en los delitos de corrupción serán juzgados conforme las normas generales de la complicidad.
De ahí que pueda sancionarse al cómplice de una falsedad cometida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, aquel que haya cooperado para que un funcionario se haya dejado sobornar, el que haya asistido al funcionario para cometer desfalco o el que haya contribuido, bajo una de las modalidades previstas por la ley, con los funcionarios autores de una coalición con el objetivo de violar las leyes.
En todos estos casos, la reglas de los artículos 59 y 60, aseguran que el brazo de la ley siempre alcance a quien haya cooperado, por cualquiera de los medios enumerados por ellos.