En 2013 fue promulgada la Ley no. 106 que modifica aspectos del Código del Menor con el propósito de incrementar las sanciones a los menores de edad que cometen actos delictivos.
Sin embargo, si bien el proyecto original contemplaba penas de hasta 15 años de prisión para los menores delincuentes de entre 16 y 18 años, la ley aprobada comprende apenas un máximo de 8 años.
La pieza también dispone la posibilidad de realización de prueba ósea para determinar las edades de aquellos imputados que se presenten como menores para obtener beneficios judiciales y entre otras cosas aumenta los plazos de investigación.
La modificación de 2013, no obstante, fue insuficiente y sin dudas no dio respuesta a la petición popular derivada de la preocupación respecto a la cantidad de menores que delinquen impunemente y la rapidez con que salen de las cárceles. Y el tema adquiere repunte cada vez que un menor delinque evidenciando absoluta consciencia de lo que hace con premeditación y planificación, sin arrepentimiento alguno ni temor de ser encarcelado, probablemente por la certeza de que con la normativa vigente sólo hay posibilidad de pasar poco tiempo en prisión (o ninguno, si el menor tiene menos de 13 años de edad) para salir de allí aún con juventud y con un “Doctorado” en delincuencia, representando una amenaza todavía mayor para la sociedad.
Además de que casos recientes hacen urgente revisar nueva vez el Código y establecer la posibilidad de juzgar a los menores en función de la naturaleza del delito, esto se debe acompañar de otras acciones para procurar una adecuada impartición de justicia, tales como la necesaria modificación de la parte del proceso penal que permite, bajo determinadas razones, una libertad condicional a la mitad del plazo de la pena, situación que se estableció como excepción pero que en la práctica constituye la regla en el sistema dominicano.
En nuestro país resulta muy fácil la reducción de la condena, es decir, que aunque a una persona la sentencien a 20 años de prisión, es común que sea liberada una vez cumplida la mitad de su sanción. De hecho, tan común es esto que los pocos que han cumplido condenas completas son recordados por la clase jurídica y por los mismos presos por sus nombres y apellidos.
Por tanto, si a un menor de 15 años lo condenan a 4 años por la comisión de una delito, probablemente a los 17 ya se encuentre libre y cometiendo peores fechorías.
Si no se hace una reforma integral que contemple aspectos como éste y otros más, cualquier medida será como ponerle un bandita a una herida de bala, que entretiene pero no la contiene y el desangramiento será inevitable.