El pasado martes 8 de abril, la República Dominicana vivió un acontecimiento nefasto, terrible, y, lamentable, el cual se pudo evitar, donde por azar del destino fallecieron hasta la fecha 232 personas, y más de 150 resultaron heridas, algunos de estos se debaten entre la vida y la muerte.

Es innegable que las autoridades, ni el dueño del centro de diversión, el más famoso de la capital, hubieran querido que eso pasara en ese espacio, frecuentado por nacionales, extranjeros, y personas que en su mayoría tenían una condición económica holgada, haciendo acopio de la frase “El lunes es para el que puede”.

Lo cierto es que los dueños del Jet Set, evidentemente, tenían conocimiento de las condiciones deplorable y peligrosas de la discoteca, la cual en algunas ocasiones llegaba a albergar casi dos mil (2,000) personas. En año 2023 este centro, se incendió lo que diezmó su estructura.

Con relación a la responsabilidad penal en el artículo 319 del Código Penal, se establece el homicidio involuntario, postulando lo siguiente: “El que, por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa involuntario, o sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años, y multa de veinte y cinco a cien pesos”.

Con respecto a la responsabilidad civil, el Código Civil se establece la responsabilidad del dueño de la cosa, y se prescribe en el artículo 1383 que: “Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o su imprudencia”.

Asimismo, en el artículo 1,384 se establece la responsabilidad de la cosa, prescribiendo que: “No solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las cosas que están bajo su cuidado. De igual forma, en el artículo 1,386 se postula que: “El dueño de un edificio es responsable del daño que cause su ruina, cuando ha tenido lugar como consecuencia de culpa suya o por vicio en su construcción”.

En conclusión, el dueño del Jet Set es responsable penalmente y civilmente, por imprudencia y negligencia del deber de cuidado, y mantenimiento de un espacio privado utilizado por el público. El Estado, compromete su responsabilidad patrimonial por la omisión de su deber de vigilancia y supervisión.

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