Es una prerrogativa soberana de los Estados regular la presencia de extranjeros en su país y decidir acerca de los criterios para la admisión y la expulsión de los extranjeros, incluidos los que tengan un estatuto irregular.

La llegada de un gran número de migrantes a un país plantea retos a las autoridades. Algunos Estados han recurrido a la fuerza para impedir el ingreso de personas en su territorio. Esta medida puede verse como una forma de gestionar la migración, pero también puede causar sufrimientos innecesarios y no respetar los derechos humanos de las personas.

República Dominicana ha sido objeto de críticas de su política migratoria (como lo es Estados Unidos o los Estados que integran a la Unión Europea), tomando en cuenta la condición de isla compartida, pero, sobre todo, por las condiciones humanitarias que se viven en el país vecino. Aun así, como Estado, se ha tratado siempre de respectar y proteger los Derechos Humanos de las personas que habitan el territorio nacional y en el 2013 se crea “El Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en Situación Migratoria Irregular”, el cual contó con un tiempo de duración de 18 meses, según lo estipulado en los artículos 1 del Decreto 327-13 y 15 de la Ley 285-04. Tiempo en el cual los extranjeros en dicha situación debían acogerse al mismo, y la inobservancia o la no calificación a dicho Plan, cualquier extranjero en situación migratoria irregular estaba sujeto a deportación conforme a la Constitución y leyes del Estado dominicano.

A lo anterior debe de adicionarse que, por mandato del propio Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en Situación Migratoria Irregular, en su artículo 37establecía que, durante el período de vigencia del Plan, las autoridades debían de abstenerse de ejecutar deportaciones, a los extranjeros que se hubiesen acogido al Plan.

Recientemente el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia TC/0067/25, procede a acoger el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por los señores Abigail Dominique Selmour y compartes (otros 31 recurrentes), basándose en que los decretos son actos administrativos y duchos decretos se realizaron bajo la potestad que confería el Plan Nacional de regularización de Extranjeros en situación irregular; sin embargo, el Plan nacional de regularización de extranjeros culminó el 26 de agosto del año 2018, situación jurídica que fue comprobada por esta alta corte constitucional en la sentencia TC/0227/24, de la siguiente forma: “(…) resulta que la vigencia de este plazo culminó, en principio, en junio de dos mil quince (2015). Sin embargo, el veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017), el Consejo Nacional de Migración emitió la Resolución núm. 01-2017, mediante la cual se le concedió un (1) año más a la población beneficiaria para que completara la documentación requerida. (…).

Tomando en consideración el período de esta extensión, se advierte que el Plan nacional de regularización de extranjeros en situación migratoria irregular en la República Dominicana se mantuvo en vigor hasta el veintiséis (26) de agosto de dos mil dieciocho (2018)”.

Todo esto evidencia, que en dicho caso, existían cuestiones de mera legalidad ordinaria, que no se dirimieron ni debían hacerse en sede constitucional, si no, que, por otra vía existente, como lo es la sede judicial contenciosa-administrativa, comprobarse las alegaciones sobre los plazos establecidos para obtener la regularización mediante el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en Situación Migratoria Irregular.

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