A pesar de las diversas reformas tributarias que han sido aprobadas por el Poder Legislativo en los últimos diez años, la presión tributaria terminó en el 2017 en 13.96%, un punto porcentual del PIB más baja que la de 14.95% que resultó en el 2007. Es cierto que parte de la resistencia a subir que exhibe la presión tributaria se debe al dinamismo sin precedentes que ha exhibido el mercado donde confluyen la oferta y la demanda de exenciones tributarias. Cada día son más los que consideran si queremos dinamismo y crecimiento en algún segmento de la economía, tenemos que liberarlo del pago de impuestos y trasladarlo al paraíso de las exenciones.
También es cierto que a medida que las tasas impositivas han ido subiendo (Itbis e impuesto sobre la renta corporativo, por ejemplo), aumenta el incentivo a la evasión y elusión fiscal, lo que erosiona la capacidad neta de cualquier reforma para producir un aumento en la presión tributaria. Las estimaciones oficiales de la evasión del Itbis (42.9%) y del impuesto sobre la renta corporativo (62%) son las más elevadas de la región. No es por casualidad que muchos se sienten inclinados a rechazar cualquier propuesta de reforma tributaria, al entender que la mejor reforma que podría ejecutarse en el país sería la reducción de la evasión. Pasan por alto que muchas veces se requieren reformas en el sistema que faciliten la reducción de la evasión. Diecisiete años después que el gobierno de Hipólito Mejía estableciese un impuesto mínimo sobre la renta corporativa equivalente al 1.5% de los ingresos brutos de las empresas para detener la hemorragia de decenas de miles de empresas que llevaban años declarando pérdidas a la DGII, vemos a la Unión Europea ponderando establecerlo con una tasa de 3% sobre los ingresos brutos de las empresas globales digitales, al reconocer lo complicado que resulta gravar las utilidades de las mismas.
Coexistiendo con las exenciones tributarias y la evasión fiscal, en el país observamos otras figuras extrañas que erosionan la recaudación. Nos referimos a los regalos tributarios, es decir, impuestos que las personas y las empresas debieron pagar pero que el Gobierno, por diversas razones, decidió no cobrar.
En el artículo que publicamos el lunes pasado, se presentó un caso que podría ser asentado dentro de esta categoría: el uso de precios para la determinación del valor fiscal de los bienes inmobiliarios muy por debajo de los precios de mercado. La Ley de Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) establece que la DGII, para la determinación del valor de patrimonio inmobiliario, utilizará el valor fiscal que le someta la Dirección Nacional de Catastro. Periódicamente, esta última realiza avalúos de los precios de la tierra en la zona urbana, los cuales son luego vaciados en el listado de valores que se entrega a la DGII para ajustar los valores fiscales utilizados en el proceso de determinación de la base tributaria del IPI. Si por alguna razón se produce un retraso en la utilización de los listados de valores o precios actualizados producidos por el Catastro, la DGII, al emitir las facturas de las dos cuotas del IPI a ser pagadas por los contribuyentes en marzo y septiembre de cada año, termina cobrando menos IPI de lo que la Ley le autorizaría cobrar. Surge así un regalo tributario. Estimaciones preliminares indicarían que el regalo tributario en el caso del IPI de las personas físicas, podría superar los RD$5,000 millones en el 2018, equivalente a 0.13% del PIB proyectado para este año.
Existen regalos tributarios mucho más transparentes que el concedido en el caso del IPI. La Ley 112-00 que estableció los impuestos selectivos específicos sobre el consumo de combustibles, creó gravámenes denominados en pesos por galón de cada combustible consumido, valores que trimestralmente deben ser ajustados por la variación que haya evidenciado el índice de precios al consumidor (IPC) estimado por el Banco Central en los tres meses anteriores. El objetivo perseguido por esa disposición es garantizar que el impuesto mantenga un valor real en pesos por galón a través del tiempo, un valor que no resulte erosionado por la inflación. Si por alguna razón el Gobierno, a través del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), decidiese no acoger el mandato de la Ley 112-00 y, en consecuencia, mantuviese congelado el impuesto específico en pesos por galón a través del tiempo, independientemente de las variaciones en el IPC, estaría otorgando un regalo tributario a las personas físicas y las empresas que consumen combustibles.
En efecto, desde noviembre del 2015, el MIC ha suspendido el ajuste trimestral del impuesto específico en pesos por galón de combustible. Ha mantenido en RD$71.85 el impuesto específico por galón de gasolina Premium, cuando la Ley 112-00 manda que actualmente se estuviese cargando un impuesto específico al consumidor RD$81.25 por galón, lo que arroja un regalo tributario que recibimos todos los consumidores de este combustible equivalente a RD$9.40 por galón. Están recibiendo regalos tributarios también los consumidores de gasolina regular (RD$8.35 por galón), de gasoil óptimo (RD$4.51 por galón), y de gasoil regular (RD$3.67 por galón). Y los consumidores de todos los demás combustibles gravados por la Ley 112-00.
Entre noviembre del 2015 y febrero del 2018, la suma de estos regalos tributarios concedidos a través del incumplimiento de la Ley 112-00, asciende a RD$4,213 millones, mostrando una tendencia exponencial a medida que pasa el tiempo y se mantiene el congelamiento. En los dos primeros meses de este año, por ejemplo, la suma de los regalos tributarios otorgados por el Gobierno dominicano, a través del MIC, vía el congelamiento del impuesto selectivo específico al consumo de combustibles, alcanzó RD$842 millones. De mantenerse el congelamiento en lo que resta del año, el regalo tributario en el 2018 podría acercarse a los RD$6,000 millones.
Visto lo anterior no parece descabellado que, así como algunos prefieren combatir la enorme evasión existente antes de sentarnos a acordar un Pacto Fiscal, otros sugieran que previo al envío de las invitaciones a las reuniones para acordar dicho Pacto a ser celebradas en la Torre de Babel, situada en la Avenida Incentivos esquina Exenciones, y donde muy posiblemente se presentarían 400,000 propuestas de reforma tributaria, cumplamos con el mandato de varias leyes de impuestos, que por razones desconocidas, está siendo ignorado y, en consecuencia, dando lugar a cada vez más costosos regalos tributarios.