El pasado 1 de Mayo con motivo del Día Internacional del Trabajo varios medios de comunicación publicaron reseñas en las cuales externaban su preocupación porque los trabajadores celebrarían su fecha bajo el imperio de un Código de Trabajo que con treinta años de vigencia ya no respondía a las exigencias de la globalización y a un mundo de trabajo dominado por la tecnología.
De la lectura de esas crónicas se podría deducir que el movimiento sindical ha emprendido una lucha por una reforma del Código de Trabajo que no ha podido lograr a pesar de sus esfuerzos. Llegar a esta conclusión sería un grave error porque las organizaciones sindicales del país hasta el momento han respaldado la legislación vigente y se han negado persistentemente a aceptar reformas fundamentales en su contenido.
Han sido los empresarios y sus organizaciones los que han reclamado de las autoridades su modificación, preocupados, según han afirmado, por las rigideces que introducen al mercado de trabajo los elevados costos que se derivan de la contratación del personal y los obstáculos que provoca en la generación de nuevos puestos de trabajo.
Por consiguiente, celebrar el 1 de Mayo sin que se haya cambiado un ápice lo fundamental del Código de Trabajo de 1992 debió haber sido un regocijo para los trabajadores; en cambio debió representar una congoja para el empresariado que vio pasar un año más sin que el poder público hubiera podido complacerlo en su propósito.
El diálogo entre los actores sociales comenzó hace ya largos meses, y les resulta tan auspicioso a los intereses de los trabajadores el Código de Trabajo que desde el primer momento estos aclararon que asistían al encuentro con la finalidad de ajustar la normativa a la realidad de la época. El reclamo fue atendido por las autoridades administrativas que en su mediación lograron que, en vez de procederse a una reforma y a la adopción de una nueva ley, como lo reclamaban los empresarios, los debates se circunscribieran a actualizar y modernizar el código vigente.
Pero ¿qué debe entenderse por modernización? La discrepancia sobre el concepto estalló de inmediato, pues para los empresarios “actualizar” es sinónimo de flexibilidad de la norma; en cambio, para los trabajadores el vocablo debe interpretarse en el sentido de preservar las conquistas logradas y de incorporar en el ordenamiento las nuevas figuras jurídicas que demandan una regulación.
Las organizaciones sindicales en consonancia con algunas propuestas de las autoridades administrativas del trabajo han solicitado regular el teletrabajo y el trabajo en plataformas digitales; han propuesto conceder a las trabajadoras del hogar (en vez de llamarlas servidoras domésticas) derechos que hasta el momento no se les reconocen; han demandado adoptar las medidas de lugar para armonizar la vida profesional con la vida privada, tanto en lo que respecta a la jornada de trabajo, los estudios y los acontecimientos familiares del trabajador.
Por su parte, los empresarios aspiran a una nueva regulación que les libere o aligere sensiblemente las cargas económicas, para lo cual aspiran que se suprima o limite la figura del auxilio de cesantía; se permita el ejercicio del desahucio en cualquier tipo de contrato de trabajo, aunque sea por tiempo determinado; se autorice como una figura nueva el período de prueba por un lapso de seis meses; sea obligatorio por ley el trabajo en días feriados, siempre que así lo disponga libremente el empleador y se aumente el número de horas extras que puedan trabajarse en el trimestre, entre otras reformas.
Son dos visiones contrapuestas sobre el concepto de modernidad que los mediadores han intentado armonizar. Una, la actualización del Código de Trabajo de 1992, una norma de naturaleza garantista que los trabajadores aspiran a conservar con los cambios necesarios para mejorar sus inconvenientes de carácter práctico procesal y adaptarla al nuevo mercado laboral de la era digital y otra, su revisión integral que de origen a una nueva legislación que los empresarios entienden y consideran indispensable para enfrentar los desafíos de un mundo global, con un mercado más competitivo y una aplicación flexible que responda a las necesidades de la época.
Conciliar intereses antitéticos y arribar a una concertación no es una tarea fácil, especialmente si se recuerda que las experiencias de flexibilidad que aplicó el neoliberalismo en los años 90 no condujeron a la panacea que se perseguía de crear más puestos de trabajo. La dicotomía que se creyó ver entre derecho al trabajo y legislación laboral terminó en un fracaso absoluto. No obstante, siempre será posible mejorar lo que se tiene, lo que ya se conoce para hacerlo más eficaz y menos problemático para los legítimos intereses de los respectivos actores sociales.
Se logró en el año de 1992 cuando a cambio de fortalecer la organización sindical propuesta por los sindicalistas, estos consintieron en morigerar las cargas económicas que habían propuesto y gravaban al empresariado.