Lamentablemente muchas personas en búsqueda de un mejor nivel de vida, así como de mayores oportunidades, deciden migrar de forma no regular a los Estados Unidos. Pocos tienen el éxito (si podríamos llamarle así) de entrar sin ser detectados por las autoridades migratorias. Sin embargo la mayoría es detenida por las autoridades migratorias que supervisan y controlan la fronteras.
Estas personas que son detenidas, son sometidas a un proceso de deportación. Es decir, independientemente de que sean liberadas o no de los centros de detención. Este proceso de deportación comienza con la programación de una entrevista de “Miedo Creíble”. En esta entrevista básicamente un oficial de migración determina si la persona tiene un miedo creíble de persecución en su país de origen. Acá el oficial analiza si realmente la persona, bajo las leyes de asilo, tiene un posible caso de asilo o no. En esta fase es vital la representación legal, porque el abogado puede preparar a la persona para una entrevista exitosa y esto es lo que los familiares pueden hacer para ayudar a su familiar detenido.
A una persona que se determine que no tiene caso de asilo, le es ordenada su deportación inmediata.
Esta orden es apelable y en unos 10 días tiene la opción de luchar ante el juez. Si el juez confirma la decision, se ordena la deportación inmediata. Es decir que estas personas que pasan por este proceso nunca son liberadas y su único contacto con EE.UU. es con el centro de detención de migración.
Por otro lado, si la persona pasa la entrevista de miedo creíble, entonces su proceso pasa de un proceso expedito a un proceso regular de deportación. Cuando esto ocurre entonces, la persona es usualmente liberada de manera condicional. Esto quiere decir que el individuo es liberado bajo la condición de reportarse de manera periódica ante las autoridades de migración. En otras ocasiones le colocan un grillete en el tobillo. Igualmente, debe presentarse a audiencias para defender su caso de asilo.