Cuando dije que el nuevo pleno del Tribunal Constitucional entraba en una nueva era de interpretación constitucional nunca pensé que dicha interpretación sería en detrimento de los simientes de protección a la Patria que composiciones pasadas habían creado, defendido y ratificado. Cuando se interpreta cualquier acuerdo se hace a la luz de nuestra Carta Magna, pero sobre todo procurando la Supremacía Constitucional y la protección -en cualquier caso- de los intereses de nuestro país; sin embargo, mediante la Sentencia TC/0547/2024 no puedo sentir otra cosa que decepción, de todos aquellos que a la hora de votar a favor o salvado, se olvidaron de algo tan simple, técnico y soberano como lo es la definición de “Territorio”. En 2009 República Dominicana suscribe y ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, convención que en Naciones Unidas se logra por consenso, por lo cual, muchos términos suelen estar difusos y a la hora de que un Estado “ratifique” dicha convención, tiene la posibilidad de hacer una declaración interpretativa o acogerse a una u otra forma para delimitar en el mar, en el caso de República Dominicana elegimos delimitarnos por el método de equidad y no por el método de equidistancia, al igual que sobre cualquier disputa elegimos definirla en el Tribunal de Derecho del Mar y no ante la Corte Internacional de Justicia, todo ello, por temas de interés general del Estado. Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Constitucional en la que se verifica la Constitucionalidad del Acuerdo sobre Delimitación Marítima entre Países Bajos y República Dominicana del 5 de julio de 2021, empezando porque dicho acuerdo no define lo que es el Territorio, tampoco prevé sede para dirimir posibles conflictos entre las partes contratantes. En 2012 el TC declaró inconstitucional el “Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana”, de fecha 29 de noviembre de 2011, porque en el mismo no se definía el Territorio y al no hacerlo se ponía en peligro la integridad territorial y la soberanía nacional, dos aspectos trascendentales de un Estado; cuestión obviada por el nuevo colegiado constitucional.

Respecto a la controversia sobre el método de delimitación utilizado hay que resaltar que el magistrado Bonnelly lo trata de forma magistral, refiriéndose no solo a la declaración interpretativa que suscribió el país al ratificar la Convemar, donde escogió la equidad como técnica delimitadora, sino a los vacíos normativos de los que adolece la sentencia.

Por su parte el magistrado Reyes argumenta en su voto salvado, entre otras cosas, que la no definición de territorio no afecta la constitucionalidad del acuerdo, nada más alejado de la realidad, tomando en cuenta que la definición de territorio forma parte integral de nuestra Constitución y que no solo define tierra, sino que incluye nuestra soberanía en el mar y en el espacio aéreo que sobre él converge. Por otra parte me llama poderosamente la atención el voto “salvado” de la magistrada Beard, el mismo que al leer e interpretar su contenido termina siendo un voto disidente con un título incorrecto, en el que tan sólo con cambiar el título de su voto de salvado a disidente, el día de hoy no tendríamos esta tan fatídica decisión.

No me queda más que lamentar esta decisión, que además de declarar conforme con la Constitución un acuerdo que contiene imprecisiones técnicas respecto de la delimitación marítima que se efectúa, se opone al derecho constitucional, derecho internacional y al derecho marítimo, a la vez que aplaudo los votos disidentes de los magistrados que se alzaron en esta contienda en defensa de nuestra nación.

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