Luego de que el pasado 27 de octubre de 2024 fuese proclamada una nueva Constitución de la República, la cual en su artículo 171, dispone que: “El Presidente de la República, dentro de los primeros cien días de su mandato constitucional, propondrá al Consejo Nacional de la Magistratura una persona para ser designada Procurador General de la República y aquellas que representen la mitad de los procuradores adjuntos, de conformidad con lo establecido en la ley”, sin embargo, dicho procedimiento no se podía realizar luego de juramentación del mandatario, puesto que la Ley 138-11 tuvo que ser adecuada para que dentro de las potestades conferidas por la Constitución y las leyes, le corresponda la evaluación, y designación del cargo de Procurador General de la República a propuesta del Presidente de la República.
Luego de promulgada la Ley 1-25, que modifica la Ley 138-11, toca al Consejo Nacional de la Magistratura, dentro de los 30 días de promulgada la ley, adecuar, en esta ocasión, el Reglamento de Aplicación de la Ley 138-11, ahora sin la presencia del Procurador General de la República, ya que el mismo será elegido por dicho Consejo, y con un nuevo actor que no estaba incluido en los consejos posteriores al 2010, dígase, el Presidente del Tribunal Constitucional.
El Consejo Nacional de la Magistratura aprobó el Reglamento de Aplicación de la Ley 138-11, modificada por la Ley 1-25, el cual se encuentra en consultas públicas, y para el 27 de febrero de 2025, en la rendición de cuentas del Poder Ejecutivo podría anunciarse la designación del cargo de Procurador General de la República como logro de una propuesta de reforma constitucional propuesta por el Poder Ejecutivo.
Los desafíos del nuevo Procurador General de la República serán muchos, pero podemos esperar que se intente llevar dignidad al sistema carcelario, una política uniforme sobre la solicitud de prisión preventiva, la persecución e investigación bajo el estricto cumplimiento del debido proceso, y, sobre todo, formar un equipo en donde quede reflejado el principio de unidad de actuación del Ministerio Público.
Las actuaciones de un Ministerio Público -independiente- solo serán efectiva cuando los que ocupen dichas funciones se rijan por un conjunto de valores y principios que determinan el comportamiento judicial como son: imparcialidad, integridad, la diligencia, la igualdad, pero sobre todo, la competencia.
En la República Dominicana es imperante la necesidad de generar una independencia en las actuaciones jurídico-judiciales y que la lealtad a la Constitución y sus principios como instrumentos para la vida en sociedad sea el norte como Patria, independientemente de la forma de la designación de quienes desempeñes dichas funciones.
En esta ocasión el Consejo Nacional de la Magistratura tiene la oportunidad de designar lo que por justicia manda, una persona de carrera, que conozca de raíz el Ministerio Público, sus necesitades, retos y como llevar esos desafíos a logros palpables por nuestra sociedad, a luchar por una unificación de criterios sobre la solicitud de prisión preventiva y a restablecer la dignidad humana en nuestro precario sistema penitenciario, que vaya acorde a un Estado que buscar reformar a quienes allí terminan.
Espero que continue el legado del respecto de las actuaciones basadas en el debido proceso, imperante en la gestión de doña Mirian Germán, y que sea la mujer quien siga marcando un hito histórico en el diseño e implementación de la política criminal del Estado.