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Como hemos dicho en innumerables ocasiones en esta columna, la prisión preventiva es una medida de carácter cautelar, que se impone para lograr los fines del procedimiento penal. No obstante tratarse de la última ratio en materia de medidas de coerción y del supuesto imperio de la presunción de inocencia, las estadísticas, especialmente de la Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP) y del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (Ilanud) revelan todo menos el carácter excepcional de la referida medida.

Hemos visto, particularmente en los macroprocesos que enfrentan nuestros tribunales, cómo inicialmente se imponían 18 meses de prisión preventiva a los imputados, al margen de los presupuestos que deben analizarse para imponer una medida de coerción, que no son otros que el peligro de fuga, evitar la destrucción de prueba relevante o riesgo procesal y cuando la libertad del imputado pueda constituir una amenaza para la sociedad, la víctima, sus familiares, o los testigos del proceso (estas últimas condiciones incluidas en la reforma al Código Procesal Penal dada mediante la Ley núm. 10-15, de febrero de 2015).

Los que iniciaron el camino vieron no sólo como se les imponía, de entrada, 18 meses de prisión preventiva, cuando la lógica y el espíritu de la norma, es que el máximo sea de 12 meses en circunstancias normales y que pueda, excepcionalmente, prorrogar por 6 meses más, sin que ello habilite, en la humilde opinión de quien escribe, a que de inició se imponga la abusiva duración inicial de 18 meses de prisión.

Esos que iniciaron el camino cumplieron sus 18 meses de prisión preventiva, para luego, cuando debían cesar las medidas de coerción, sorprenderse con que se variaron la medida, en algunos casos, a prisión domiciliaria, lo que cambió completamente el significado del término “cese”, conforme los artículos 241 y 303 del Código Procesal Penal.

Con el paso de los procesos, llegaron otras condenas anticipadas de 18 meses de prisión preventiva, que al paso de los meses, ante las revisiones solicitadas por los imputados, en ocasión de las revisiones obligatorias dispuestas por la ley o ante la apelación de las decisiones de revisión, se empezaron a variar las medidas por otras menos gravosas y más ajustadas a la Constitución, los tratados internacionales en materia de derechos humanos y el Código Procesal Penal.

Ahora, como muestra de que, esperanzadoramente, estamos cambiando, la imposición de 18 meses de prisión preventiva dispuesta hace justamente un mes contra los implicados en el mal llamado “Caso Camaleón” fue revocada por la Corte de Apelación, que dispuso otras medidas en contra de los imputados, que reivindican la inexistencia de peligro de fuga de estos y la posibilidad de que conozcan el proceso sujetos a medidas menos restrictivas de la libertad.

Como escuché a la abogada Laura Acosta decir, con mucha razón, se ha demostrado que en ningún caso de corrupción de este país, la prisión preventiva ha tenido la utilidad que han dicho al principio que tiene, pues todos los imputados están, ahora, en libertad y conociendo sus procesos.

Quizás, sólo quizás, en el próximo macroproceso, verificadas las circunstancias, la no existencia de peligro de fuga, riesgo procesal y peligro a las víctimas, sociedad o testigos, la próxima solicitud de medidas de coerción sea decidida, directamente, imponiendo medidas acordes. Un tanto utópico, aunque me confieso soñador, es que lleguemos al punto de que el propio Ministerio Público abandone los sesgos cognitivos y su visión de túnel y deje de solicitar en el 98% de los casos la prisión preventiva como medida de coerción.

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