Este es un principio cardinal del ordenamiento jurídico dominicano, que parte del hecho de que, con la reforma de la Constitución realizada en el año 2010, ha operado en la República Dominicana un cambio trascendental respecto de la dignidad de la persona. Esto es así porque los asambleístas que participaron en la reforma, han configurado la dignidad humana con una triple dimensión, al describirla en el preámbulo como: valor, principio y derecho.
En esa misma línea, hay que destacar que la incorporación en la Ley Sustantiva de la dignidad humana con esta triple dimensión, reconfigura el concepto de la pirámide normativa, elaborado por el jurista austriaco Hans Kelsen. Este cambio de visión y de paradigma parte del hecho de que el artículo 5 de la Ley Sustantiva establece: “La Constitución se fundamenta en la dignidad humana”.
En este contexto, esto implica que la Norma Suprema está supeditada al principio de dignidad humana, y por vía de consecuencia en el vértice de la pirámide elaborada por Kelsen, primero está la dignidad, y luego la Constitución. Esto significa que el texto constitucional esté hecho a partir de la dignidad de la persona.
En esa misma línea, el Tribunal Constitucional dominicano, cuando en el considerando 9.3 de la sentencia TC-0070-15, al abordar el principio de la dignidad humana como pilar fundamental del Estado Social y Democrático de Derecho, ha establecido el siguiente criterio: “El valor de la dignidad humana implica que todas las personas, por el solo hecho de ser personas, tiene derecho a ser tratados, siguiendo los patrones culturales socialmente validados, con respeto y consideración”.
En conclusión, el principio de dignidad humana irradia y permea los demás derechos establecidos en el texto constitucional. Además, impone una obligación positiva al Estado para el establecimiento de políticas públicas que posibiliten la operatividad de los derechos establecidos en la Constitución.
De igual manera, los que han sido incorporados al ordenamiento jurídico dominicano, a través de los tratados internacionales de derechos humanos, aprobados y ratificados, y los establecidos vía la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia, y el Tribunal Constitucional dominicano.
Por tales razones, el principio de dignidad humana se erige como principio cardinal del estado de derecho y potencializa la cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho que hemos asumido en el artículo 7 de la Norma Suprema.