El principio fundamental de “Primacía de la Constitución y los tratados” está contenido en el artículo 1 del Código Procesal Penal.
Esta supremacía tiene como base lo dispuesto por la Carta Sustantiva en lo que respecta a la propia Constitución (artículo 6) y a los tratados internacionales relativos a Derechos Humanos -como son todos los que componen el debido proceso de ley- (artículo 74.3).
La jerarquía superior de la Constitución, sobre las demás normas ha estado expresamente consignada en el texto constitucional desde el inicio de la República (Artículo 35 de la Constitución de 1844). La supremacía de los tratados, empero, es de creación legislativa y se establece, por primera vez, con el propio Código Procesal Penal mediante el cual se asume el criterio que; ya buena parte de la doctrina nacional, había enarbolado.
Otro aspecto importante a destacar, de esta principio fundamental es el nivel superior otorgado a las interpretaciones dadas a los Tratados Internacionales, por los órganos jurisdiccionales creados por ellos.
Por último, dentro de este principio de jerarquía hay que considerar la inclusión hecha, a partir del año 2010 de las decisiones dictadas por el Tribunal Constitucional.
Nuestra Suprema Corte de Justicia ha interpretado, en su justa dimensión, este principio de supremacía (Resolución núm. 1920-2003) recordando a todos los jueces y tribunales, que tienen el deber de controlar que ninguna disposición de orden inferior contravenga la Constitución y que deben hacer uso de su poder mediante el denominado control de la constitucionalidad de las leyes, que la propia Constitución ha delegado bajo su responsabilidad.
No obstante, ni el hecho de que el legislador haya plasmado, de forma expresa este principio de supremacía, ni lo dicho por la propia Suprema Corte de Justicia, garantiza per se que los tribunales sean lo suficientemente exegéticos –como deberían serlo- en su aplicación . De cierto, la vieja concepción legalista francesa de que “el derecho se agota en la ley”, conjuntamente con otros factores –muchos de ellos humanos- lleva a que muchos jueces sigan teniendo este principio fundamental como una especie de ornamento al que sólo se acude bajo determinadas condiciones que, no necesariamente, tienen que ver con el mandato de sujeción al orden constitucional al que se encuentran sometidos todos los Poderes del Estado.