El anuncio del presidente Luis Abinader el pasado 27 de febrero sobre un programa de “pensiones especiales” para niños, niñas y adolescentes ha generado un intenso debate. Más allá de la aparente intención de proteger a la infancia vulnerable, la propuesta plantea dudas fundamentales: ¿es realmente una solución estructural o una estrategia populista disfrazada de justicia social? ¿Estamos ante una política de protección genuina o un esquema de subsidios con fines electorales?
En el Sistema Dominicano de Seguridad Social, el término pensión se asocia a prestaciones económicas otorgadas por razones específicas: vejez, discapacidad o sobrevivencia. De acuerdo con la Ley 87-01, las pensiones se dividen en tres categorías. La pensión por vejez, otorgada a quienes han cumplido la edad y las cotizaciones requeridas. La pensión por discapacidad o invalidez, destinada a quienes han perdido total o parcialmente su capacidad laboral. La pensión de sobrevivencia, otorgada a los dependientes de un afiliado fallecido.
Bajo esta normativa, no existe una categoría de pensión aplicable a menores de edad que no hayan cotizado ni dependido económicamente de un afiliado fallecido. Por ello, el uso del término “pensión” para referirse a esta nueva política resulta jurídicamente impreciso y potencialmente engañoso para la ciudadanía.
Desde una perspectiva técnica y jurídica, este tipo de ayuda económica se ajusta mejor a la categoría de subsidio estatal, asistencia social o transferencia condicionada. En el derecho comparado y en organismos internacionales como la OIT y la CEPAL, medidas similares reciben denominaciones más precisas, como asignaciones familiares, subsidios por vulnerabilidad infantil o transferencias monetarias condicionadas.
Ejemplos claros de esto se encuentran en América Latina, donde programas como Bolsa Familia en Brasil, Asignación Universal por Hijo en Argentina y Familias en Acción en Colombia brindan apoyo económico a menores sin desnaturalizar el concepto de pensión.
Si el Gobierno insiste en llamar “pensión” a este programa, podrían surgir diversos problemas. En primer lugar, habría confusión jurídica, ya que se generarían expectativas erróneas sobre la permanencia, requisitos y financiamiento de la medida dentro del Sistema de Seguridad Social. En segundo lugar, existiría un riesgo de distorsión normativa, pues un programa mal estructurado podría dar pie a reclamos judiciales o interpretaciones extensivas que no correspondan con la legislación vigente. Además, se presentarían desafíos presupuestarios, porque una pensión implica un derecho adquirido con financiamiento a largo plazo, mientras que un subsidio es una medida de asistencia temporal con criterios más flexibles de asignación y revisión.
Para evitar inconsistencias normativas y garantizar que el programa cumpla con su objetivo sin desnaturalizar el concepto de pensión, el Gobierno debería reformular el nombre del programa, utilizar términos jurídicamente precisos como subsidio especial para la infancia o asignación de apoyo infantil. También sería necesario establecer un marco normativo claro, con criterios de elegibilidad, supervisión y transparencia en la distribución de los fondos. Asimismo, se deben definir mecanismos de seguimiento para evaluar el impacto real del programa y evitar su posible uso con fines políticos.
Más allá del debate terminológico, lo verdaderamente importante es que esta medida sea efectiva y sostenible, garantizando que los recursos lleguen a quienes realmente los necesitan sin convertirse en un simple instrumento electoral.