Recientemente publiqué mi artículo titulado: “Solo la celebración de elecciones evitará un vacío de poder el 16 de agosto”, en el que destaqué que el Presidente, Vicepresidente, senadores y diputados por haber sido elegidos por el pueblo, voto directo y en primer grado por un período de cuatro años, terminan sus funciones el próximo 16 de agosto del presente año 2020 y de no celebrarse las elecciones programadas para el 5 de Julio próximo, caeríamos por primera vez en la historia legal y política del país, en un vacío de poder porque así lo establecen los artículos 274 y 129 (inciso 3), así como la duodécima resolución transitoria de nuestra constitución que dispone que todas las autoridades elegidas por el voto directo, solo duran en sus funciones 4 años y termina el 16 de agosto de cada 4 años.
Debo reiterar que el artículo 275 establece que los miembros de los órganos constitucionales permanecen en sus funciones aunque se haya vencido su mandato hasta que se designe a sus sustitutos, como en el caso de la Cámara de Cuentas y de la JCE.
He recibido informaciones de que algunos grupos de seguidores del partido en el poder quienes apoyados en el artículo 275 y en el hipotético caso de que no se celebren las elecciones fijadas por la Junta Central Electoral, el 5 de Julio próximo, y apegados a la inventada teoría de “La Ley de la Continuidad” las actuales autoridades gubernamentales podrían permanecer en el poder hasta más allá del 16 de agosto próximo, lo que sería total y absolutamente ilegal porque como demostré en mi artículo titulado: “ La celebración de elecciones evitaría un vacío de poder el 16 de agosto” . Todas autoridades elegidas por el voto directo, o de primer grado, terminan sus funciones el 16 de agosto del 2020, lo que es ratificado por la duodécima resolución de nuestra Constitución quienes termina su período el 16 de agosto de cada cuatro (4) años como es el Presidente y Vicepresidente de la Republica, así como los senadores y diputados que integran la denominada “Asamblea Nacional”.
En un periódico vespertino leí un artículo, en el que su autor señalaba sin mucho argumento que en el caso de no celebrarse las elecciones programadas para julio próximo se podría apelar al artículo 266, inciso (3) que expresa lo siguiente: “Todas las autoridades de carácter electivo mantienen sus atribuciones durante la vigencia de los estados de excepción” Lo que no creo aplicable por el hecho de que el 16 de agosto de 2020 terminan sus funciones todos los funcionarios elegidos por el voto directo, o de primer grado, como son el Presidente, Vicepresidente, senadores, diputados y solo pueden permanecer en sus funciones hasta que no sean sustituidos, los funcionarios elegidos en segundo grado como son los miembros de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral.
Leí en los periódico de que un grupo de abogados estaban depositando una instancia en el Tribunal Constitucional pidiendo asignar las funciones del Poder Ejecutivo a la Junta Central Electoral para entrar un vacío de poder en el hipotético caso que no puedan celebrarse las elecciones de julio por la pandemia de la COVID-19 que afecta el país y al mundo. No creo que en la ley que creó el Tribunal Constitucional exista ningún artículo que asigne estas delicadas funciones al Tribunal Constitucional.
Aunque este tema surgió como una información más en los medios de comunicación leí titulares como los siguientes: “Participación ciudadana en una posible crisis política en solo pedir que la Junta Central Electoral pueda asumir el poder Ejecutivo, entre otras cosas; por su poca credibilidad por los suspendidos comicios de febrero” y la exigencia de la juventud de que debían renunciar a sus cargos.
Por otra parte, un importante partido de la oposición, señalado por varias encuestas con mucha popularidad y señalado como un posible ganador de las próximas elecciones, manifestó que ve como imposible que la Junta Central Electoral asuma el control de gobierno y que lo correcto es la celebración de las elecciones programadas para el cinco (5) de julio próximo, cuyos ganadores asumirá el gobierno del 2020-2024.
No existe en nuestra carta magna ninguna disposición que permita a la Junta Central Electoral asumir las funciones del Poder Ejecutivo, pues de acuerdo al artículo numero 211 su principal función es la organización junto a las Juntas Electorales de las elecciones generales, ordinarias y extraordinarias garantizando su libertad y transparencia.
Es absolutamente necesario y apoyar las elecciones programadas para el cinco (5) de julio próximo y evitar que el diecisiete (17) de agosto próximo amanezcamos sin gobierno y consecuentemente paralizar todas las actividades institucionales, políticas y sociales pues nuestra constitución en ninguno de sus capítulos prevé lo que pueda hacerse cuando caigamos en un vacío de poder.
Reitero mis humildes sugerencias a la Junta Central Electoral para que las elecciones de julio se realicen estando el contagio de COVID 19, y celebrarlas bien separados para hombres y mujeres con derecho al voto.