El día de hoy abordaremos un segundo aspecto relacionado con el tema de las multas tratado la semana pasada.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) había anunciado la medida de impedir el pago en la renovación del marbete de vehículos cuyos propietarios figuraran con multas de tránsito pendientes. Luego anunció que, por el momento, no aplicaría esta medida que, por varias razones, resulta inadecuada. Aquí solo veremos tres de estas razones.
En primer lugar, las crecientes denuncias de «multas fantasmas» que se erigen en duda razonable de si la persona ha cometido, ciertamente, alguna violación a la ley de tránsito.
En segundo lugar, no necesariamente, la persona que conduce un vehículo es su propietaria, por lo que puede resultar afectado a alguien totalmente ajeno a la supuesta violación de la ley.
En tercer lugar, porque la persona contra quien un agente del tránsito levanta un acta, por una alegada violación a la ley; tiene derecho de acudir ante un juez para que, luego de un juicio, sea declarada culpable o inocente.
En efecto, el papel que llena el agente de tránsito en la calle no es una multa-como incorrectamente suele decirle todo el mundo-. Ese documento se llama acta de comprobación que sirve para que el agente haga constar las supuestas violaciones a la ley de tránsito constatadas directamente por él.
El levantamiento del acta permite, a su vez, que el Ministerio Público pueda apoderar un juez de paz quien; luego de celebrar un juicio, con todas las garantías acordadas por la ley, decidirá si la persona juzgada merece o no ser declarada culpable e imponérsele una sanción que se denomina multa.
Por lo anterior, no es constitucionalmente posible que la DGII niegue la renovación del marbete para el derecho de circulación, sobre la base de que en el sistema figure una «multa pendiente» a cargo del propietario de un vehículo. Esto transgrede el principio de presunción de inocencia pues la autoridad estaría dando por cierto que la persona es culpable, antes de que un juez competente así lo determine.
El pago, voluntario y sin juicio, del valor integral de la multa contemplada en la ley -que opera frecuentemente en la práctica- es una opción y no una obligación que tiene el ciudadano para resolver su situación legal. Este aspecto será abordado en otra entrega.