En los últimos tiempos se han levantado las voces de muchos ciudadanos denunciando que, en los registros correspondientes, figuran multas por violaciones a la ley de tránsito por hechos que, en realidad, nunca ocurrieron. Son las llamadas multas fantasmas.
Se sabe de casos donde un mismo ciudadano figura con decenas de multas, de personas que figuran multadas aun cuando ellas nunca han conducido, de otras que figuran multadas por falta de casco protector, cuando nunca han montado den Motocicleta e incluso le temen. En fin un gran número de situaciones verdaderamente descabelladas y jocosas.
Algunos afirman que, detrás de este tipo de práctica; se encuentra la “obligación”, impuesta por sus superiores, a los agentes que controlan el tránsito para que cumplan, a toda costa, con metas de colocación de multas. Otros hablan, incluso, de incentivos por cantidad de infracciones constatadas.
Esta práctica aparte de lamentable es dañina y, por demás ilegal. Por eso, el Ministerio Público debería iniciar una investigación que de al traste con este malsano proceder.
Los agentes que actúan de esa forma podrían verse perseguidos por el crimen de falsedad definido por el artículo 145 del Código Penal que sanciona, con la la pena de reclusión mayor, al empleado o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometiere falsedad, suponiendo en un acto la intervención o presencia de personas que no han tenido parte en él.
Los superiores podrían ser imputados como cómplices e incluso pudieran articularse otras acusaciones si exploramos con mayor detenimiento nuestra legislación penal.
Cierto es que, en nuestro país; el Ministerio Público, por razones de diversos órdenes, no es muy dado a iniciar investigaciones oficiosas. Por eso sería importante que los ciudadanos afectados motoricen la acción presentando denuncias o querellas conforme se lo permite el código procesal penal. Ayudemos a eliminar esta práctica.