Tras el impacto del COVID-19, el trabajo remoto se ha convertido en una tendencia en auge y se ha normalizado en el ámbito laboral. Esta nueva forma de trabajar ha permitido a muchas personas desempeñar sus labores desde cualquier parte del mundo para diversas empresas. Gracias a la amplia accesibilidad a Internet, incluso puedes conectarte y trabajar desde una cafetería.

Sin embargo, esta modalidad laboral ha planteado numerosas interrogantes en el ámbito migratorio, especialmente en lo que respecta a la legalidad del trabajo en Estados Unidos ¿Puede una persona que está de vacaciones en Estados Unidos y, al mismo tiempo, trabaja de forma remota para una empresa extranjera, estar violando los términos de su visado? ¿Es considerado trabajo sin autorización en Estados Unidos? Lamentablemente, parece ser que, según la postura del Departamento de Estado de EE.UU., trabajar de forma remota sí constituye una violación del visado de turista, siempre y cuando se realice dentro del territorio estadounidense mientras se está en calidad de turista. No obstante, hay ciertas situaciones que deben tenerse en cuenta.

Por ejemplo, si una persona planea trabajar a tiempo completo durante su estadía en Estados Unidos, se consideraría una violación del visado. Por el contrario, si se trata de una situación circunstancial o accidental, no se consideraría una violación. De igual manera, si alguien ha tenido una estadía prolongada en Estados Unidos, es decir, de más de un mes, y ha trabajado durante ese tiempo, se podría considerar que también ha violado los términos de su visado de turista.

Es fundamental estar informado acerca de esta situación, ya que actualmente no existe una reglamentación específica ni un criterio establecido al respecto. Sin embargo, es importante tener en cuenta que si una persona menciona de forma inadvertida que trabaja de manera remota a un oficial de inmigración, esto podría afectar su visado y su entrada a Estados Unidos.

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