Seguramente habrás escuchado a muchas personas comentar que debido a que un familiar realizó un proceso de petición a su favor, toda la familia se radicó a los Estados Unidos. Este proceso se conoce como residencia o visa derivada. Lamentablemente, no todas las categorías de peticiones se benefician de esto, como es el caso de las peticiones de familiares inmediatos.
Se consideran familiares inmediatos los cónyuges de ciudadanos estadounidenses; hijos (solteros y menores de 21 años) de ciudadanos estadounidenses; y padres de ciudadanos estadounidenses (el ciudadano que es el peticionario debe tener 21 años o más). Siguiendo esta definición y aplicándolo a un caso concreto, podemos ejemplificar de la manera siguiente: si un ciudadano peticiona a su cónyuge y dicho esposo(a) tiene un hijo menor, el ciudadano debe hacer una petición separada al menor, ya que no se va a beneficiar de la petición realizada al padre o a la madre.
Lo mismo ocurriría si un ciudadano desea que sus padres vivan con él en los Estados Unidos. El ciudadano(a) tendrá que someter dos peticiones separadas y al mismo tiempo, para que sus padres puedan emigrar a los Estados Unidos.
Estos datos son muy importantes, ya que los procesos se ven retrasados debido a que muchas de las personas envueltas en este tipo de procesos, deciden no contratar abogados expertos en la materia, o contratar personas que no son abogados o sin experiencias por cuestiones de ahorro de dinero.
Otro punto muy importante resaltar es que aún en los casos donde se aplique la residencia derivada, los familiares deben tener en cuenta las edades de los hijos envueltos en el proceso, ya que se alcanzan los 21 años podrían no beneficiarse del proceso y le tocaría al beneficiario principal de la visa de residencia depositar una petición por este hijo(a) que quedó fuera del proceso. Si usted tiene alguna pregunta sobre este tema puede contactarme a [email protected].