Anteriormente realicé un artículo sobre la adquisición de la ciudadanía a través de los abuelos. Dicho artículo generó muchas preguntas a mis leyentes. Mi intención en la sección de hoy es aclarar las dudas que tienen sobre este tema. Básicamente, si el padre ciudadano estadounidense del niño (a) no cumple con el requisito de presencia física que requiere la ley de EE. UU., el niño puede utilizar la presencia física del abuelo (a) ciudadano estadounidense para cumplir los requisitos de la Ley de Migración de EE. UU. Mucho ojo con esto, el padre de todas formas debe ser ciudadano americano, lo único que se exceptúa en el caso del padre ciudadano es que no se le va a requerir la presencia física, sino que este requisito se va a transferir al abuelo o abuela y se utilizará para aplicar para la ciudadanía americana, la presencia física en EE. UU. del abuelo.

¿Entonces qué va a verificar un oficial de migración en estos casos?

En tales casos, el oficial primero debe verificar que el abuelo (a) ciudadano, la madre o el padre del padre del niño, sea ciudadano de los EE. UU. al momento de presentar la solicitud. Si el abuelo ha fallecido, el abuelo debe haber sido ciudadano de los EE. UU. y haber cumplido con los requisitos de presencia física en el momento de su muerte.

El funcionario de Migración también debe asegurarse de que:
El abuelo ciudadano estadounidense ha estado físicamente presente en los Estados Unidos o sus posesiones periféricas durante al menos 5 años.

El abuelo ciudadano estadounidense cumplió tal presencia física durante al menos 2 años después de que cumplió los 14 años de edad.

Al igual que el padre ciudadano, la presencia física de un abuelo se calcula en conjunto e incluye el tiempo acumulado en los Estados Unidos durante los períodos en los que el abuelo no era ciudadano estadounidense.

Recuerda siempre que puedes escribirme a [email protected] si tienes alguna duda sobre este u otro tema.

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