En un artículo anterior les había comentado sobre la visa J y su versatilidad. Ahora deseo enfocarme en la posibilidad que tiene una persona luego de entrar a EU con este visado de ajustar su estatus a residente permanente.
Dependiendo del tipo de programa que la persona participe, el titular de la visa puede estar sujeta(o) a dos años de residencia en el país de origen. Esto básicamente significa que la persona luego de terminar el proyecto o programa debe regresar a su país de origen y residir en el mismo al menos dos años antes de poder regresar a EU.
Un abogado con experiencia puede ayudarte a obtener este visado sin esta restricción. Si una persona no tiene esta limitación, puede ajustar sin problemas su estatus dentro de EU; pero ¿qué se puede hacer en el caso de que el titular de la visa si tenga este requisito de retorno? La persona puede solicitar una exención en base a estos puntos:
1. Declaración de No Objeción. El gobierno del país de origen puede emitir una declaración indicado que el gobierno no tiene objeción a que su ciudadano no regrese a su país de origen para cumplir con el requisito de presencia física.
2. Solicitud por una agencia federal de EU. Si el titular de la visa estaba trabajando en un proyecto de interés de una agencia federal, la agencia puede solicitar una exención.
3. Por peligro de persecución por razones, de raza, religión, o política.
4. En caso de que la salida del titular de la visa causaría dificultades excepcionales para un cónyuge o hijo ciudadano estadounidense (o residente permanente legal).
5. Si es graduado médico y tiene una oferta de empleo de tiempo completo en un área con escasez profesional.
Como ven es muy importante saber si tu visa J te permite o no realizar tu proceso de residencia en EU. Consulta primero a un abogado para analizar tu caso.