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En el marco del constitucionalismo moderno y de la doctrina comparada, en los últimos años se han desarrollado diferentes teorías sobre los derechos subjetivos, cuyos postulantes parten de una concepción progresista de los derechos.

En ese sentido, tomando en consideración que estos tienen una doble dimensión, porque funcionan como derechos de los individuos y como mandato a los sujetos obligados de su cumplimiento, en el contexto del ámbito del Estado, esta prerrogativa de las personas se erige como una obligación para los poderes públicos, que están compelidos a la satisfacción y a la operatividad de estos derechos.

Desde la doctrina comparada, el jurista italiano Luigi Ferrajoli plantea que todo derecho subjetivo debe estar contenido en una norma, debido a que esta es su base fundamental, la cual sirve para su exigibilidad. En ese orden de ideas, este autor plantea lo siguiente: “El status de la persona para ser titular de derechos se desprende de una norma jurídica. En ese sentido, por ejemplo, una persona es titular del derecho político a elegir y a ser elegido si tiene el número de años determinado por el sistema jurídico; si una persona tiene 18 años, puede ser candidato a un cargo público que se designa por elección popular” (Ferrajoli, 2001, p. 19).

En este contexto, los derechos subjetivos, tienen dos dimensiones la primera es la vertical (derecho subjetivo público), lo que implica una obligación del Estado frente a los ciudadanos, y la segunda, horizontal la cual aplica para las relaciones entre los particulares. Estos derechos, tienen la peculiaridad de que toda persona, por su condición de ser humano es acreedora o titular de derechos, porque toda persona al nacer trae consigo una serie de derechos que le son inherentes y esto obliga al Estado a establecer políticas públicas para su satisfacción u operatividad.

En ese mismo orden, la segunda dimensión es la horizontal, la cual tiene su campo de aplicación en las relaciones entre particulares. En este caso, quien afirma ser poseedor de un derecho subjetivo, tiene que demostrar la calidad de ser titular de este.

En síntesis, por lo expresado precedentemente, se colige que las tres teorías que se refieren a los derechos subjetivos establecen como condición principal, que estos deben estar descritos en una norma y que esta, debe al mismo tiempo describir los mecanismos de garantía y protección para hacer operativos los derechos que ellas describen.

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