La acusación es un acto mediante el cual el ministerio público (o el acusador particular) solicita al juez de la instrucción que ordene que se celebre un juicio con miras a acreditar, de manera pública, oral y contradictoria, la culpabilidad de una o de varias personas y promover de esa manera la imposición de la pena correspondiente, de conformidad con la ley. Se trata de un acto conclusivo de la investigación (primera etapa de todo proceso penal), pues es obligación del acusador, antes de presentar cualquier acusación, evaluar los hechos y las evidencias que vinculan a las personas bajo proceso con la comisión de esos hechos. Una vez recibe una acusación, el juez de la instrucción procede a convocar la denominada audiencia preliminar (no “juicio preliminar”, como se le suele erróneamente llamar). Esta audiencia preliminar permite hacer una crítica de la etapa de investigación y sólo si se supera el estándar de alta probabilidad de condena, entonces el juez de la instrucción dicta auto de apertura a juicio. En caso contrario, dicta auto de no ha lugar.

Se ha vuelto más frecuente ver audiencias preliminares que se extienden por días -y hasta por meses en casos complejos- cuando lo esperable es que en la mayoría de los casos no se extendiera más allá de una jornada. Detrás de esa mala práctica hay oportunidades de mejora tanto para quienes acusan como para los jueces. En el caso de estos últimos, vendría bien una dosis de sujeción a la ley, pues no hay ninguna disposición que requiera la lectura completa de la acusación. Ni siquiera en el juicio se requiere la lectura in extenso de la acusación, por lo que mal podríamos fomentar esa práctica en la audiencia preliminar, pues ralentiza el proceso y socava la calidad de dicha audiencia. Es recomendable que, como director de la audiencia preliminar, los jueces de la instrucción dominicanos eviten que dicha audiencia se desvirtúe. La imparcialidad no implica para nada que un juez decline a ejercer su poder de dirección en una audiencia.

Los fiscales también pueden contribuir a mejorar esta distorsión, al evitar la presentación de acusaciones que, en desmedro de la formulación precisa, contengan un relato fáctico de cientos y hasta miles de páginas. Aunque asumo que esto sólo ocurre en casos complejos, de modo que la inmensa mayoría de las acusaciones que se presentan rondan las 20 páginas, resulta conveniente que el ministerio público asuma algunos estándares propios como sería fijarse, en un primer momento un límite de entre 75 y 100 páginas para la parte del relato fáctico y la calificación jurídica, y reducir más adelante ese límite, en un ejercicio de revisión y fomento de mejores prácticas.

Con esas dos acciones se contribuye a que la brecha entre la formulación normativa del proceso penal dominicano y se configuración en la denominada realidad operativa del sistema se estreche, lo cual se traduciría en una mejor justicia.

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