Si bien es cierto que cuando hablamos de reformas, en términos legales, solemos pensar que siempre se trataría de una “Reforma Constitucional”, y no es para menos, si tomamos en cuenta nuestra historia constitucional. Sin embargo, como sociedad hemos avanzado y el país necesita una serie de reformas que hagan viable y efectivo el conjunto de nuestro ordenamiento jurídico, reformas que regulen las nuevas formas de trabajo, reconocer derechos existentes, reformas al sistema integral de salud, con un énfasis especial en la salud mental o la reforma que tenemos 20 años esperando al Código Penal y la no tan deseada, pero necesaria, reforma fiscal.

Actualmente existen 70 piezas legislativas pendientes de aprobación o adecuación, para el buen funcionamiento de lo dispuesto en la Constitución, siempre que estemos hablando de la Constitución del 2010, puesto que la propuesta de reforma constitucional crea otras reservas de ley que serían de ejecutoriedad obligatoria para los cambios que se pretenden implementar en dicha reforma.

De esa cantidad, 18 leyes no han sido creadas y 53 necesitan urgente actualización (adecuación al modelo de Estado Social y Democrático de Derecho). Las leyes que aún no han sido creadas son: ley sobre derechos de participación ciudadana y mecanismos de control social (Referéndum y plebiscitos por mandato de los artículos 22, 203, 210 y 272 de la Constitución); servicio civil o militar obligatorio (artículo 75, numerales 3 y 4); de acceso a la propiedad inmobiliaria titulada (artículo 51, numeral 2); de antidiscriminación y promoción de igualdad entre las personas (artículo 39, numerales 3, 4 y 5); y de garantías para denunciantes de faltas cometidas por funcionarios públicos (artículo 22, numeral 5).

Debemos tener en cuenta que cuando se dispone de una reforma constitucional la labor legislativa se ralentiza, se da prioridad a la reforma y se detiene la aprobación de otras tantas leyes que por mandato constitucional deben de ser aprobadas: Ley sobre Derecho de Petición, Ley de Aguas, Ley sobre la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o proyectos que por años esperan aprobación congresual, como el Código Penal, deuda histórica del Congreso Nacional, órgano que tiene la responsabilidad de darle a la sociedad dominicana un Código Penal acorde a los nuevos tiempos, que castigue crímenes y delitos no tipificados, como la estafa piramidal o el cúmulo de penas; el Código Civil y el Código Procesal Civil, todos estos transversales a la Constitución y necesarios para el nuevo modelo de Estado que tenemos actualmente.

Todo lo anterior, conjuntamente con la reforma que se pretende realizar al Código del Trabajo; sin olvidar un Pacto Educativo para transformar la educación dominicana, en donde se vean resultados tangibles en la calidad educativa y el rendimiento estudiantil que nos coloquen dentro de los estándares internacionales.

Por medio de la Sentencia TC/0304/14 el Tribunal Constitucional reconoció la potestad del presidente de la República de promulgar leyes y expedir reglamentos, al establecer: “Se precisa destacar que la Constitución de la República dispone que al presidente de la República, en su condición de jefe del Estado, le corresponde: b) Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional y cuidar de su fiel ejecución. Expedir decretos, reglamentos e instrucciones cuando fuere necesario”. En donde se evidencian la capacidad constitucional del presidente de realizar transformaciones que impacten en favor de la democracia y la justicia sin la necesidad de realizar una reforma constitucional, porque tenemos que perpetuar como norma suprema que nuestra Constitución se debe de proteger de modificaciones innecesarias y superfluas.

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