En estos días han sido noticia las multas que, por alegadas infracciones de tránsito, figuran a cargo de algunas personas.
Por el momento no se hará referencia a las multas inventadas cuya existencia podrían incluso acarrear consecuencias penales en contra de quienes hayan participado de ese sistema fraudulento de infracciones supuestas.
Tampoco se abordará si es legalmente posible que la autoridad limite o coarte la entrega de un servicio, como lo es el pago del derecho de circulación vial (marbete), sobre la base de que en el sistema figure una “multa pendiente” a cargo del propietario de un vehículo; cuando procesalmente lo que eso significa es una vulneración al principio de presunción de inocencia.
En efecto, aun cuando un agente del tránsito haya redactado un acta de infracción la persona no puede ser considerada culpable ni obligada a pagar la multa hasta que un juez así lo determine en un juicio.
Por el momento sólo será tratado lo relativo a que todas las multas tienen un período en el que pueden ser materialmente cobradas ya que, la propia ley, así lo dispone.
En términos legales ese período se conoce como prescripción de la acción penal, que no es otra cosa que la imposibilidad de continuar con una persecución cuando ha transcurrido un tiempo establecido por la ley sin que se haya materializado una condena. De la misma manera, prescriben o vencen las penas ya impuestas sin que se haya producido su ejecución efectiva.
De conformidad al Código Procesal Penal (artículo 45.2) y a la ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (artículo 283) las infracciones que tienen como sanción una multa –como ocurre con las de tránsito- y sus penas, prescriben en el plazo de un año. De esta manera, la infracción levantada por un agente en la calle, no podrá ser cobrada si transcurre un año contado a partir del día en que ocurrió.
Ahora bien, esa prescripción o vencimiento, no opera de manera automática sino que debe ser reconocida ya sea por el Ministerio Público archivando el expediente o bien por el Juzgado de Paz declarando, por sentencia, la extinción de la acción penal. En todo caso implica un trámite ante las autoridades que evitaría el pago de la multa aunque no las molestias de trasladarse hasta esas oficinas para agotar esta diligencia.