En la jurisdicción contenciosa administrativa instaurada en la República Dominicana con la Ley No.1494-1947, en principio no se previeron las medidas cautelares. Es por lo que, debimos de esperar sesenta (60) años, hasta que se dictara la Ley No.13-07 denominada ley de transición hacia el control jurisdiccional de la actividad administrativa del Estado.

En este contexto, esta es la primera vez que en el ordenamiento jurídico dominicano se habla de medidas cautelares en la jurisdicción contenciosa administrativa. En ese orden, en el artículo 7 de la referida ley se establece lo siguiente:

El recurrente podrá solicitar, en cualquier momento del proceso, por ante el presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, la adopción de cuantas medidas cautelares sea necesarias para asegurar la efectividad de una eventual sentencia que acoja el recurso contencioso administrativo o contencioso tributario.

En esa misma línea, es preciso referirnos al concepto de las medidas cautelares en el ámbito de la jurisdicción contenciosa administrativa. En ese sentido, según expresa Ramiro Podetti, en la obra “Derecho procesal civil, comercial y laboral, Tratado de las medidas cautelares”, las medidas cautelares son:

Actos procesales del órgano jurisdiccional adoptados en el curso de un proceso de cualquier tipo o previamente a él, a pedido de interesados o de oficio, para asegurar bienes o pruebas, mantener situaciones de hecho o para seguridad de personas o satisfacción de sus necesidades urgentes; como un anticipo que puede o no ser definitivo, de la garantía jurisdiccional de la defensa de la persona y de los bienes para hacer eficaces las sentencias de los jueces (Podetti, 1995, p.33).

En esas atenciones, desde la jurisprudencia comparada, la Corte Constitucional de Colombia en la sentencia C-379-04, al referirse a las medidas cautelares, ha sostenido lo siguiente: “Para la Corte, las medidas cautelares, son aquellos instrumentos con los cuales el ordenamiento protege, de manera provisional, y mientras dura el proceso, la integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso”.

En síntesis, las medidas cautelares en el ámbito administrativo tienen un carácter instrumental, y su fin principal es garantizar la protección de los derechos, intereses y situaciones jurídicas que se puedan dar en el marco de un recurso contencioso administrativo principal. En ese sentido, las cautelares, guardan una similitud con los referimientos en materia civil y las cautelares, instituidas en la Ley No.137-11 Orgánica del TC y Procedimientos Constitucionales.

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