Cuando se conocían los incidentes y excepciones del caso Odebrecht fue solicitado al juez que declarara su incompetencia con relación a los imputados que no tienen ningún tipo de aforamiento o “privilegio” de jurisdicción.
El juez desechó la petición reteniendo competencia tanto con respecto al único aforado (un senador) como respecto a los demás imputados sin aforamiento.
Dejando de lado la discusión acerca de la legalidad de la competencia por arrastre, fijemos nuestra atención en algunos de los argumentos dados para decidir de esa forma.
En esa oportunidad se dijo: “La prorrogación de la competencia o arrastre fundado en la conexidad, indivisibilidad y comunidad entre un acusado aforado y otros que no lo son, como se infiere de los documentos, argumentos y textos a los que, hasta el momento, ha sido puesto en conocimiento del tribunal….” (Párrafo 5, página 81 Resolución 012-2018 del 9 de octubre de 2018)
El fáctico narrado imputa una serie de actos supuestamente dolosos, alegadamente, cometidos en ocasión del desarrollo de un conjunto de obras construidas por la empresa brasileña.
Cada uno de esos actos fueron aislados uno del otro -en tiempo y espacio- por lo que la conexidad e indivisibilidad pretendidamente existente entre el Senador aforado y el resto de los imputados parece deducirse –al menos conforme lo planteado en el pliego acusatorio- de una calificación jurídica que incluyera el tipo penal de asociación de malhechores ya que es lo único que, desde un cuadro lógico de imputación, permitiría argumentar la existencia de una voluntad delictuosa conjunta entre todos esos encartados.
El auto de apertura dictado establece que para la configuración del ilícito de asociación de malhechores (arts. 265 y 266 del Código Penal dominicano) se “…requiere la existencia de un concierto, una planificación previa, una organización con fines delictivos” (página 1042 Resolución 5/2019 del 21 de junio de 2019) y; en su parte dispositiva, omite incluir en la calificación del caso, este tipo penal.
La ausencia de la asociación de malhechores en la calificación jurídica parece dejar el caso desprovisto de la famosa conexidad e indivisibilidad tomada como base para retener la competencia de la jurisdicción que sólo correspondería al Senador aforado. La unidad de la acción entre el aforado y los demás imputados se ha quebrado y con ella el motivo esgrimido para la competencia por arrastre. Veremos ¿qué pasará?